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Confirman cuota alimentaria fijada excluyendo para el cálculo el impuesto a las Ganancias

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el fallo que dispuso fijar la cuota alimentaria en 25% de los haberes que percibe el alimentante, excluyendo los descuentos que marca la ley; entre éstos, el impuesto a las Ganancias.

El tribunal reseñó que no se trata de una quita decidida por el obligado sino de una retención efectuada por el empleador en cumplimiento de normas de orden público que establecen la obligatoridad del pago del tributo, razón por la cual lo que se retiene no puede integrar la base para calcular la prestación.
En ese sentido, destacó que esas retenciones no son voluntarias sino que son una detracción del sueldo que percibe el alimentante fundada en las leyes, de las cuales no puede eximirse, por lo que no es posible considerar que las sumas que de ese modo y con esa causa le han sido retenidas ingresaron a su patrimonio.

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