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Condenan a Sierras de Calamuchita a abonar indemnización

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condenó a Sierras de Calamuchita SRL a indemnizar por antigüedad a un ex empleado que había reingresado a trabajar a sus órdenes, al verificar que el a quo omitió considerar que la indemnización por toda su antigüedad no podía ser inferior a la correspondiente si su tiempo de servicio hubiera sido sólo el último, prescindiendo de los períodos anteriores al reingreso.
La decisión recayó en la controversia por la cual Angel Roberto Quiroga denunció la errónea aplicación del artículo 255 de la ley 20744 por parte de la Sala 4ª del fuero; ello, en mérito a que no obstante admitirse la demanda, rechazó los rubros indemnización por antigüedad, omisión de preaviso e indemnización (artículo 16, ley 25561), por entender que se encontraban cancelados con la abonada al actor en su anterior desvinculación de la misma empleadora.

Ante ello, el Alto Cuerpo estimó que le asistía razón al accionante, explicando que “a fin de calcular la indemnización por antigüedad en base a lo normado en el artículo 255, LCT (reingreso del trabajador), se debe tener en cuenta la antigüedad acumulada a lo largo de la relación laboral y a la suma resultante, descontarle las abonadas por igual concepto en el distracto previo -tal cual lo efectuó el tribunal”.
En esa línea, la Sala apuntó que “es la misma disposición la que en dichos supuestos garantiza al trabajador que la indemnización no puede ser inferior a la que le correspondiera si su tiempo de servicio hubiera sido sólo el último, prescindiendo de los períodos anteriores al reingreso”.
Por ello, concluyó que correspondía admitir el reclamo de indemnización por antigüedad con relación a la última etapa laborada conforme a la ley vigente al tiempo de la desvinculación. Igualmente, se admitió la sustitutiva de preaviso, “para cuyo cálculo se computará toda la antigüedad del accionante, porque el rubro no está previsto en el artículo 255, LCT, y obedece a una finalidad distinta -ruptura intempestiva del vínculo-, lo que aconteció en el sublite”, resaltó la Sala Laboral del TSJ.

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