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Se rechazó planteo de nulidad de detenciones de federales

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Por unanimidad, la Sala B de la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba -integrada por los vocales Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres e Ignacio María Vélez Funes- confirmó la resolución dictada por la jueza Cristina Garzón de Lascano, que rechazó el pedido de nulidad planteado por uno de los policías federales detenidos meses atrás en la plaza San Martín, por supuesta recepción de coimas. De esta manera, el tribunal resolvió en base a su convicción que el hecho referido fue legalmente dispuesto.
Derechos en juego
En esa inteligencia, la Cámara razonó que “si bien la ausencia de firma del proveído (…) se encuentra expresamente sancionada con nulidad, lo cierto es que los derechos constitucionales en juego, y en particular, la libertad ambulatoria, no han sido arbitrariamente conculcados”.

Asimismo, se enfatizó: “En definitiva, las medidas fueron efectivamente ordenadas por un juez competente, bajo los recaudos que al respecto contienen las normas procesales”.
El incidente de nulidad fue planteado en autos “Bonggi, Claudio Pedro y otros pssaa extorsión” por el abogado defensor del uniformado Bonggi, que adujo la nulidad absoluta de la resolución que dispuso la detención de su asistido y del resto de las personas que fueron aprehendidas el día 24 de abril de 2008.
El letrado se basó en que el proveído que ordenó la detención no contaba con la firma de la magistrada interviniente. Paralelamente, alegó también la ausencia de debida motivación en aquel, por lo que solicitó la libertad de su defendido.
Ante ello, el juez Rueda expuso que “en orden a la legalidad de la detención que el día 24 de abril del corriente sufriera, entre otros, el imputado Bonggi -actualmente procesado con prisión preventiva aún no firme-, cuestión que, en definitiva es lo que se plantea a partir de la falta de firma del decreto (…), resulta acreditado en autos, a mi juicio, que la misma se ajustó a las normas procesales que, en consonancia con los preceptos constitucionales y bajo determinados supuestos, limitan la libertad ambulatoria de todo aquel que resulta sospechoso de haber cometido un delito”.

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