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Condenan a diario por publicar foto de moza en ropa interior

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“En la causa que nos ocupa, considero que el interés publico que pudo tener la noticia sobre la posibilidad de que mozas y mozos atendieran en ropa interior, en modo alguno se encontraba por encima ni prevalecía al interés particular de la accionante”, por lo que “si la demandada pretendía publicar las fotos debió requerir la conformidad de la actora atenta la temática que envolvían; mas debió cuidarse si su imagen claramente identificable iba aparecer en forma reiterada y con ropa inapropiada para que públicamente ilustrara la noticia”.
Con tales argumentos, el juez Rodolfo Ruarte (37ª Nominación en lo Civil y Comecial de Córdoba) condenó en 12 mil pesos por daño moral a La Voz del Interior por publicar en setiembre de 2004 la imagen de M. L. O., estudiante de abogacía, de entonces 24 años de edad, fotografiada mientras trabajaba de moza en ropa interior, en el bar “Rita” de calle Independencia al 1100, de Nueva Córdoba.

En el fallo se recordó que el artículo 31 de la ley 11723 sobre el “régimen legal de la propiedad intelectual” establece que “el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma”, al tiempo que “nuestra jurisprudencia sostiene que es un derecho fundamental originado en la dignidad de la persona y posee tutela jurídica, pues la imagen en sí constituye un derecho de la personalidad con autonomía propia (…) y que no se identifica con otros derecho personalísimos, pues éste puede verse afectado sin que sean lesionados el honor o la intimidad”.
“Es correcto entonces pensar que el diario la Voz del Interior informara sobre esta noticia ante estos intereses contrapuestos, uno el del bar nocturno de hacer atender a sus clientes por sus mozos y mozas vestidos en ropa interior y, el otro el supuesto alboroto social que esta conducta implicaba y que llevó a presentar un proyecto de ordenanza que reglamentara esta situación”, pero “sin perjuicio de lo expuesto opino que este interés general, que pudo despertar el hecho, no facultaba al diario de la demandada a escenificar la noticia con fotos de la accionante; ello así, habida cuenta que ello no era indispensable para alcanzar dicho resultado”, señaló el juez.

Para cuantificar el daño, se tuvo en cuenta que “la actora cursaba la carrera de abogacía, como surge del informe de la Universidad Nacional de Córdoba (…), circunstancia esta que hace presumir que la publicación que se trata pudo perjudicarla en el ámbito de sus estudios, especialmente con sus compañeros de Facultad”, a la vez que “también la temática de la noticia y que acompañaba a la fotografía, perjudica aunque más no sea desde el punto de vista de algún lector, las cualidades morales de la accionante”.

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