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Condenan a un banco por el robo de haberes mediante un cajero automático

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La Justicia de Chaco hizo lugar al reclamo de una médica y condenó al Nuevo Banco del Chaco SA por el robo que sufrió en la cuenta en la que la profesional cobraba sus haberes. 

La mujer relató que, en agosto de 2020, concurrió a un cajero automático para extraer sus haberes de julio pero -para su sorpresa- no tenía fondos en la cuenta, por lo que reclamó en una sucursal de la entidad y le explicaron que se habían realizados multiples extracciones de $4.000, lo que generó un total de $40.000 extraído, hecho desconocido por la actora, quien tampoco obtuvo respuestas de la institución, ni siquiera cuando remitió una carta documento.

La médica explicó que debió transitar el mes sin su salario -que era su único medio de subsistencia y con el que pagaba sus medicamentos- por lo que consideraba que el banco incumplió sus obligaciones de resguardo.

El banco cuestionó que la actora no haya denunciado el robo o extravío de la tarjeta y que su reclamo se haya hecho un mes después del supuesto hecho, habiendo movimientos en su tarjeta antes, durante y después del hecho denunciado. Agregó que las extracciones fueron por cajero automático y que la carta documento fue respondida y el reclamo elevado y resuelto, por lo que la responsabilidad era de la propia actora, quien no resguardó su pin personal e intransferible.

Al resolver, el Juzgado Civil y Comercial de 5ª Nominación del Chaco condenó al banco a pagar $240.000 más costas.

La magistrada Cynthia M. G. Lotero explicó que la relación entre las partes estaba abarcada por la Ley de Defensa del Consumidor; que la demandada no acreditó la identidad de la persona que hizo las extracciones ni informó haber tomado medidas de seguridad suficientes, pesando sobre sí un deber de seguridad. Asimismo advirtió el tribunal que el banco es un sujeto hiperespecializado con recursos técnicos y económicos de importancia y, siendo que las extracciones se realizaron en el ámbito de su custodia en sus propios cajeros automáticos, al tratarse de una obligación de resultado, correspondía hacer lugar al reclamo.

“Es que la obligación de seguridad que deriva de la relación de consumo impone a la entidad bancaria extremar las medidas de seguridad para evitar los previsibles fraudes, como el conocido con la denominación de clonación de tarjetas” concluyó la magistrada.

Así ordenó que se debían reintegrar los $40.000 sustraídos más intereses como daño material y hacer un pago de $100.000 por daño moral y otros $100.000 por daño punitivo, ambos con intereses a tasa activa.

El primero prosperaba porque la actora se vio privada de su salario destinado a cubrir las necesidades básicas alimentarias y el segundo (multa civil), se aplicó porque se evidenciaba una falta de previsión de medidas de seguridad en el proceso de comercialización del producto financiero ofrecido.

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