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Concluyen que el daño psíquico no tuvo consecuencias patrimoniales en la vida de joven accidentado

SECUELAS. Para el tribunal, las fobias al tránsito de la accionante no se demostraron.
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La cámara interviniente entendió que el siniestro, en el que la actora fue atropellada por un colectivo mientras transitaba la vía pública, no le causó un menoscabo económico palpable, ya que el supuesto miedo al tránsito no se corrobora con su vida diaria

La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una condena por pérdida de chance futura en contra de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público. La aseguradora se quejó de la inclusión del daño psíquico en la fórmula para calcular daño patrimonial, al entender que ello importaba acumular dos títulos resarcitorios (pérdida de chance y daño moral) por idéntica situación lesiva, siendo que no se encontraba probado un menoscabo patrimonial originado en un desequilibrio emocional debido al accidente sufrido por la accionante.

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