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Concluyen que comprador no se abusó al adquirir lote

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Tras valorar que no hubo “desproporción manifiesta de la proporciones” en la venta de un lote, teniendo en cuenta que el precio fue abonado por un inmueble “sin título”, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el rechazo de la demanda por supuesta lesión subjetiva que plantearon los vendedores de la propiedad.

Pablo Raúl Fernández Etcherbarne y Jimena Fernández Saenz accionaron asegurando que en la compraventa del terreno hubo un aprovechamiento por parte del comprador, Jorge Alberto Baudracco, en los términos del artículo 954 del Código Civil , y pidieron la anulación del negocio.

El juez Guillermo Tinti (entonces a cargo de 34ª Nominación) rechazó la demanda motivando la apelación de los accionantes, quienes resaltaron que la pericia de tasación rendida en la causa estableció que el inmueble tenía un precio de plaza de 80 mil pesos, cuando el valor abonado por Baudracco fue de 25 mil pesos.

La mencionada Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres -autor del voto-, Mario Sársfield Novillo y Marta Nélida Montoto de Spila, desestimó la vía impugnativa interpuesta y confirmó lo decidido. El fallo destacó que el primer elemento del instituto de la lesión subjetiva que debe analizarse es el relativo a que las prestaciones resulten desproporcionadas y, al respecto, examinó que el valor abonado por el bien en marzo de 2004 ascendió a los referidos 25 mil pesos, pero los vendedores lo habían adquirido en 1996 a ocho mil pesos.

Tasación

A su vez, el Tribunal de Alzada enfatizó que, si bien el perito tasador de la causa informó que al momento de la transacción el lote valía 80 mil pesos, el idóneo -al realizar tal dictamen- no tuvo en cuenta que los vendedores “carecían de título”.

“En otras palabras, no hay prueba que demuestre que el acto jurídico celebrado entre los litigantes, dadas las características que lo rodean, haya traído aparejado una prestación evidentemente desproporcionada, dado que el precio sin título no se informó”, señaló el pronunciamiento.

Desde otro costado, el Órgano de Apelación también tuvo en consideración que en el caso “el elemento subjetivo, cuya prueba es a cargo de quien se dice víctima de la lesión, no ha sido probado”, en tanto “no se mostró la situación de necesidad de los actores, como situación en la cual se requiere de alguna cosa por el peligro que se corre”.

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