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Niegan liberar a imputado que llegará al juicio tras 8 años preso

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La Sala III de la Cámara de Casación Penal bonaerense rechazó el habeas corpus presentado por un imputado que se encuentra privado de su libertad desde 2004 por un homicidio y que será juzgado en 2012, al estimar que el plazo de la prisión preventiva no puede ser analizado en abstracto, sino en el marco de otras circunstancias, por lo que desestimó su excarcelación.

A su turno, la defensa del encartado subrayó que llegará al debate tras ocho años de encierro cautelar.

Ante ello, los camaristas Ricardo Borinsky y Víctor Violini señalaron que el plazo razonable para la prisión preventiva no puede establecerse en abstracto y que considerar fatal un determinado lapso “no se corresponde con el espíritu de la garantía contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos”, porque implicaría interpretarla literalmente.
En esa dirección, los jueces acotaron que la validez del artículo 1 de la ley 24390 se halla supeditada a la circunstancia de que los términos fijados en la normativa no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino valorados en relación con las pautas que rigen la prisión preventiva y la excarcelación, a los efectos de determinar si una detención cautelar dejó de ser razonable. “La ley 25430 establece, juntamente con la fijación de un plazo, que se deben considerar los parámetros que hacen posible la excarcelación, previstos en el código de procedimiento”, plasmaron. En ese sentido, los magistrados enfatizaron que en el caso no se descartó que el imputado no intentaría eludir la actuación de la Justicia.

Para el tribunal, el encierro preventivo del encartado no podía considerarse arbitrario o ilegal; ello así, en función de la calificación de los hechos que supuestamente cometió, la pena en expectativa y la complejidad del proceso en virtud de la acumulación de causas.

No obstante, los camaristas instruyeron al inferior a fin de que resuelva la pronta celebración del juicio oral.

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