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Conceden daños a EPEC pese a no cuantificar el deterioro

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Si bien advirtió que la falta de prueba respecto del quamtum reclamado podría llevar al rechazo de la demanda, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) admitió la acción entablada por la EPEC, en la que solicitaba indemnización por los daños que provocó un camión al derribar una columna de cemento afectada a la línea de alta tensión, estimando en 9 mil pesos el menoscabo, pese que la accionante pidió 15 mil.
La magistrada cuantificó la reparación en función de que “la reciente jurisprudencia local ha entendido que acreditada la existencia de los daños y la relación de causalidad con el hecho lesivo imputada por el sentenciante al obrar imprudente del demandado, se debe fijar la verdadera envergadura de la afectación en base al importe reclamado y al propio conocimiento de las cosas o a la experiencia personal”.

El hecho ocurrió en 2005 en la ruta provincial Nº 10, entre las localidades de Diego Rojas y La Puerta, donde se desprendió el acoplado del camión de la demandada y colisionó contra la columna de hormigón, provocando su caída y la interrupción del servicio eléctrico en 4 localidades de la zona.
El fallo examinó que la única prueba del monto reclamado consistió en la documental, “Proyecto de Obra”, emanado de la propia EPEC, que “si bien se trata de una actuación realizada ante un ente administrativo, ello por sí solo no lo reviste de los beneficios de un instrumento público”, pues “no difiere del que podría otorgar un mero particular” y “queda sujeto, como instrumento privado, a las exigencias de la ley para su oponibilidad a terceros”.
“En este sentido, es dable advertir en autos que así como ha quedado acreditado que la columna fue derrumbada a causa del accidente, la parte actora no ha desplegado actividad alguna respecto al monto necesario para su reposición, circunstancia que implica una omisión en la prueba del quantum, a pesar de estar dicho elemento a su cargo y contar con los medios necesarios que, razonablemente, le permitían su acreditación”, ponderó el fallo.

Sin embargo, en virtud de doctrina y jurisprudencia que entiende que “resulta contradictorio tener por acreditada la existencia del daño y negar toda compensación por no considerar probado su monto”, se consideró “ajustado a derecho establecer como daño material a indemnizar la suma de pesos nueve mil”.
Para arribar a esa conclusión, la jueza Zalazar analizó que “de la lectura del mismo (Proyecto de Obra) se advierte que el valor de la columna asciende casi a la suma de $6000, ascendiendo casi al mismo valor la mano de obra ($6.170.52); los que a juicio de la suscripta resultan sumamente excesivos, a lo que se le suma viáticos y gastos administrativos casi por la suma de $ 2.000”.

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