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Comunicación directa entre las partes, los asesores y el Poder Judicial (I)

Por Eugenia Gutiérrez de Vásquez * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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La comunicación directa entre las partes es uno de los objetivos de la mediación. En el presente trabajo, que abarca tres casos, podremos analizar si se cumplió con ella. En la última entrega realizaré la conclusión: interpretación y conexión de los tres, tomando también en consideración la colaboración de los letrados asesores.

Primer caso: el socio ausente
El expediente llega a mediación por un conflicto societario. Antonio (70) entró primero, junto a Luciano (35), su hijo, contador, acompañados de su letrada. Se sentaron en un extremo de la sala.

Ricardo, hijo de Juan, se presentó con su abogado y se ubicó bien lejos de Antonio y Luciano; apenas saludó a todos.

Jaime, el último en entrar, lo hizo con sus dos jóvenes abogados; saludaron los tres fríamente. Antes de terminar el discurso inicial, Antonio interrumpió para preguntar por Lorenzo. Del otro lado de la mesa se percibió una mirada ácida de Jaime, yerno de Lorenzo.

Una vez informado el proceso, las partes aceptaron comenzar a trabajar. La abogada de Antonio expresó que sus clientes pedían la presencia de Lorenzo. Los abogados de Jaime le manifestaron que “nuestro cliente Lorenzo no asistirá porque no está en condiciones de salud para hacerlo y no tiene nada que hablar con Antonio”.

En reunión privada, Jaime y Ricardo, junto a sus abogados, explicaron que existía un conflicto societario; que los socios fundadores de la empresa, dedicada al procesamiento de semillas, eran tres: Lorenzo, Antonio y Juan. En una reunión societaria habían decidido que:

1) Lorenzo vendía sus cuotas a Luciano (hijo de Antonio); 2) Antonio cedía sus cuotas a sus dos hijos (Luciano y su hermana); 3) Juan continuaba como socio. Esta resolución se tomó teniendo en cuenta que la firma se encontraba muy endeudada, los tres fundadores estaban grandes y con problemas de salud y querían dejar lugar a los jóvenes para intentar salvar la empresa. Poco tiempo después de esta reunión, falleció el socio Juan. Por su parte, Lorenzo, con el asesoramiento de sus abogados, inicia un juicio en contra de Luciano para recuperar sus cuotas. Por este juicio llega la causa a mediación.

Jaime y Ricardo manifestaron con sus narrativas un enorme enojo hacia Antonio, lo ubicaban como “el responsable” de todos los males de la empresa y de la muerte de Juan. Expresaban: “¿Para qué quiere Antonio que venga Lorenzo, si cuando estuvieron todos reunidos en la empresa decidieron todo mal?..”. El silencio de sus abogados podía tomarse como una señal de que no iban a colaborar para calmar a sus clientes.

El discurso de Antonio, en reunión privada, mostró una enorme carga de angustia. Explicó que él había sido el socio fundador de una empresa en la que eran tres: Juan -el padre de Ricardo- que falleció dentro de la empresa hacía poco tiempo; Lorenzo -el ausente-, suegro de Jaime, y él. Manifestó que pasaron por buenos y por malos momentos, asumiendo los riesgos y las consecuencias de su accionar. No entendía por qué el yerno de Lorenzo y sus letrados no querían traerlo a mediación. Antonio estaba convencido de que si Lorenzo venía iban a poder resolver muchos temas entre ellos. Cuando los participantes se sienten capaces de buscar soluciones al conflicto que los trae a mediación y responsables de lo que deciden, se convierten en los protagonistas del resultado, se logre o no un acuerdo, y esto significa un avance, un logro para ellos.

Se citó a una nueva audiencia a la cual -prometieron los letrados- Lorenzo asistiría.

En la segunda audiencia, con Lorenzo nuevamente ausente, no se pudo avanzar.

En reunión privada con sus abogados se preguntó sobre las posibilidades de realizar un encuentro en otro lugar, si autorizaban a las mediadoras para acercarse a la empresa para hablar con Lorenzo, pero los abogados no accedieron.

Antonio, en reunión privada, expresó que no deseaba abrir el diálogo con quienes nada tenían que ver en la empresa: Jaime, el yerno de Lorenzo, nada conocía de todo lo que habían decidido en conjunto los socios; Ricardo, el hijo del socio fallecido, no había acompañado a su padre en las decisiones de la empresa, las que motivaron los juicios enviados a mediación.

Al estar ausente la persona directamente involucrada disminuyen los mecanismos que podemos utilizar los mediadores para asistir a las partes en la comunicación. Todo parecía indicar que sin Lorenzo no había posibilidades de comunicación. Se dio por terminada la mediación.

No resulta suficiente con la remisión de la causa por parte de los jueces. El rol de los abogados resultará funcional al proceso de mediación si existe colaboración de ellos. Sin embargo, los mediadores debemos utilizar los criterios adecuados y ser flexibles respetando el rol que cada asesor letrado tiene frente a su cliente.

* Abogada, mediadora

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