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Comenzó a regir el reglamento de los procesos colectivos

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El nuevo reglamento de actuación en procesos colectivos, aprobado por la Corte Suprema de Justicia mediante la acordada 12/16 de abril de 2016, entró en vigencia esta semana. Éste fija nuevas pautas en la tramitación de los procesos colectivos, cuya regulación tuvo su primer paso en 2014, cuando la Corte creó el Registro Público de estos procesos.
Todos los tribunales nacionales y federales deberán dar estricto cumplimiento a sus lineamientos, que tendrán vigencia hasta tanto el Poder Legislativo Nacional sancione una ley que regule este tipo de procesos.
“Resulta indispensable fijar reglas orientadas a ordenar la tramitación de este tipo de procesos a fin de evitar circunstancias que pueden conllevar situaciones de gravedad institucional, hasta tanto el Poder Legislativo Nacional sancione una ley que regule su procedimiento”, expresaron en ese momento los supremos, reiterando el pedido acerca de la necesidad de una ley especial. Según la nueva reglamentación, al momento de interponerse una demanda, deberá precisarse el bien colectivo cuya tutela se persigue y que la pretensión esté focalizada en la incidencia colectiva del derecho.
También se deberá acreditar “la afectación al derecho de acceso a la Justicia de los integrantes” y será obligación identificar “al colectivo involucrado en el caso”.
Para evitar la superposición de acciones con el mismo objeto, se deberá denunciar si ha iniciado otra u otras acciones “cuyas pretensiones guarden una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva y, en su caso, los datos de individualización de las causas”. También deberá consultarse en el Registro Público de Procesos Colectivos si existe otro proceso en trámite “cuya pretensión guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva” e informar su resultado.

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