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Clínica debe indemnizar a enfermera afectada por cambio de horario

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El nosocomio dispuso una modificación en las condiciones laborales, que obligaron a la demandante a optar entre un empleo u otro. Se consideró una cesantía incausada.

Por aplicación de los artículos 66 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y tras comprobar que la decisión de la Clínica Chutro SRL de modificar el horario de trabajo de una enfermera -que también prestaba tareas en otro nosocomio-, resultó irracional debido a que ello condujo a que la actora optara por uno u otro empleo, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo condenó al sanatorio a indemnizarla por despido incausado.

Nivia Esther Vadora se desempeñó durante cinco años como enfermera en el Hospital Córdoba, de 6,30 a 14,30 horas, y en el horario de 22 a 6 horas para la demandada, hasta que ésta le modificó la jornada, debiendo asistir de 14 a 22 horas. Ante ello, la actora se consideró injuriada y se colocó en situación de despido indirecto por culpa patronal.

A su turno, el nosocomio, en su defensa, adujo que a la intimación formulada le faltó claridad, empero no controvirtió las expresiones vertidas por la actora.

El tribunal, integrado por Ricardo Vergara, de conformidad con el artículo 243 de la LCT, señaló que “surge prístino del contenido de la misiva que la actitud que la actora considera injuriante y lo encuadra como ‘ius variandi’ en los términos del artículo 66 LCT, es el cambio de horario a sabiendas de la patronal de que se desempeñaba en el Hospital Córdoba de 6,30 a 14,30 horas”.

Razonabilidad

En esa dirección, se destacó que “tal medida, de llevarse a cabo, implica un cambio significativo en las condiciones de trabajo que no se ajusta a los parámetros de razonabilidad que impone la norma en cuestión”.

El magistrado subrayó que ello le ocasionó a la actora un perjuicio suficiente “al punto tal de llevarla a optar por uno u otro trabajo, ante la imposibilidad material de superar el obstáculo planteado por la demandada”.

Siendo ello así, en la sentencia se sostuvo que “la opción efectuada por la actora en los términos de la norma citada de darse por despedida resulta legítima, por lo que son procedentes las indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido”.

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