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Chaco: acordaron reparación por la Masacre de Napalpí

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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios deducida por la Asociación Comunitaria La Matanza en contra del Estado Nacional y reconoció los daños materiales y espirituales que padeció la etnia toba como consecuencia de los crímenes de lesa humanidad ocurridos el 19 de julio de 1924, conocidos como “Masacre de Napalpí”.

“Surge clara la procedencia del reclamo por el daño moral causado a la comunidad Toba que la asociación actora representa, no resultando pertinente colocar el sufrimiento espiritual solamente en cabeza de las personas que sufrieron de manera directa la masacre, sino entendiendo que esos hechos fueron susceptibles de causar un daño espiritual a la comunidad como tal, cuyas repercusiones subsisten hasta la actualidad, y que por ello merecen ser reparadas”, enfatizó la alzada.

Además, expuso que la reparación más idónea para el daño espiritual no es la económica sino “el reconocimiento de los hechos”, algo que ya hizo el a quo, así como la “serie de medidas que han sido adoptadas por los distintos poderes de la Provincia del Chaco”.

La alzada expuso que la reparación más idónea para el daño espiritual no es la económica sino “el reconocimiento de los hechos”, algo que ya hizo el a quo, así como la “serie de medidas que han sido adoptadas por los distintos poderes de la Provincia del Chaco”.

“Cabe acoger el reclamo resarcitorio de los daños materiales causados a la etnia Toba a consecuencia de los crímenes de lesa humanidad ocurridos el 19 de julio de 1924, al haberse probado en un precedente ante la CIDH que los miembros de la Comunidad fueron forzados a dejar sus hogares y tierras tradicionales abruptamente, y que varios de ellos estaban en situación de desplazamiento continuo; asimismo, sufrieron pobreza y privaciones desde su huida, y la posibilidad de utilizar sus medios tradicionales de subsistencia se vio limitada drásticamente”, indicó la Cámara.

En su decisorio, el tribunal expresó que la “concepción privatista” de reparación del daño era insuficiente, dado que no resulta posible encuadrar los perjuicios descriptos por los reclamantes en las clásicas categorías de daño emergente o lucro cesante, debiéndose adoptar una reparación “in totum”, que procure el desarrollo de la comunidad indígena que vio afectados sus derechos durante tantos años, y que constituya la vía que garantice, por parte del Estado nacional, la implementación de políticas públicas tendientes a reparar sus padecimientos.

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