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Centro de vida: el interés superior del niño es lo que debe primar

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Un juez sanjuanino autorizó que una niña se mude a otra provincia a vivir con su padre, lo que la cámara revocó y la Corte de esa provincia frenó la decisión. Advirtió de que los magistrados no podían desentenderse de la realidad de la niña

La Sala 4 de la Cámara Civil, Comercial y Minería de San Juan revocó una sentencia de primera instancia que habilitó que una niña pudiera mudarse con su progenitor fuera de la provincia donde residió toda su vida. El caso llegó hasta la Corte Suprema de esa Provincia.

Para resolver, el tribunal de alzada advirtió de que para disponer el cambio de centro de vida no bastaba sólo la voluntad de la pequeña, porque desde su nacimiento estaba envuelta en una conflictiva situación familiar y que, en definitiva, la decisión debía tomarse según el interés superior de ella aunque no coincidiera con su voluntad y previa intervención del Gabinete Técnico. Los camaristas subrayaron que el dictamen del asesor de menores fue “apresurado”.

Así las cosas, la cámara cuestionó que la decisión se tomara sin recurrir al Gabinete Técnico, como se hizo en otras decisiones anteriores del expediente, y que tampoco se esperaran los informes solicitados sobre las condiciones en las cuales viviría la niña en la nueva provincia (Santiago del Estero), además de que, al otorgar el recurso, lo hizo sin efecto suspensivo.

Ante esta nueva resolución, el padre interpuso recurso para llegar hasta la Corte de Justicia de San Juan. En esa presentación planteó que la sentencia era arbitraria y que vulneraba principios procesales y constitucionales al minimizar el pedido de la niña (que desde los 4 años manifestaba que quería vivir con su padre, y hoy tiene casi 10). Manifestó que fue escuchada por una psicóloga y que mediante la resolución se la obliga a mudarse a otra provincia cuando la situación ya fue consumada, por encontrarse en la actualidad viviendo con su padre y su abuela paterna hace casi un año, por lo que el traslado apresurado sólo ahondaría en la conflictiva y provocaría mayor estrés en su vida.

También cuestionó que el fallo utilizara la omisión de la intervención del gabinete sin tomar en cuenta que la niña habló con la psicóloga, el juez y el asesor de Menores.

También se refirió al trato discriminatorio que se asumió sobre la figura paterna. “La Corte expresa que en pos del interés superior del niño no pueden ser admisibles especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de familia”, planteó.

Previo dictamen del fiscal General que consideraba que se debería hacer lugar al recurso, los ministros Marcelo Jorge Lima, Guillermo Horacio de Sanctis y Juan José Victoria decidieron hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el padre, anulando el resolutorio que disponía la restitución de la niña al domicilio de la madre.

Los jueces interpretaron que “volver a establecer un cambio de domicilio y de centro de vida de la menor importaba someterla a una nueva situación de vulnerabilidad y de desarraigo”, más cuando también podía ser provisorio porque la resolución no causaba estado al requerir medidas para determinar el lugar en que ella se encontraría mejor.

Explicaron que, pese a existir varias deficiencias en los recursos planteados, correspondía ingresar al tratamiento por los intereses en juego reconocidos convencional y constitucionalmente y por los principios de familia.

Mencionaron que la alzada no podía desentenderse de la realidad de la menor que ya estaba instalada en Santiago del Estero cursando estudios cuando se dictó la resolución y que, si bien los argumentos de la cámara sobre la falta de la producción de prueba ante el juez de grado eran acertados, debió realizar esas medidas o escuchar a la niña previo a resolver y no tratar el caso como si fueran derechos dispositivos y no se tratara del interés superior de una niña, todo ello por el principio de oficiosidad.

Por otro lado, tampoco había razones que ameritaran el regreso urgente de la niña cuando inclusive ella manifestó su deseo de vivir con el padre, lo que no podía dejar de considerarse.

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