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Cautelar impide a la AFIP cobrarle a una mutual una deuda por Ganancias

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Por mayoría, el tribunal ordenó por esa vía que el ente recaudador se abstenga de perseguir la percepción del tributo ante el revocamiento del certificado de exención

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó por mayoría la medida cautelar por la cual se ordenó a AFIP-DGI abstenerse de ejecutar en contra de la Asociación Mutual Metropolitana sumas devengadas como consecuencia del revocamiento del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, hasta tanto hubiera resolución definitiva respecto de los actos impugnados.
La alzada sostuvo que es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (que regula las mutuales) la entidad que tiene la potestad de revocar la exención del referido tributo. Además, el tribunal ratificó el monto de la contra cautela que debía cumplirse.
La minoría, en cambio, opinó que se debía revocar la cautelar por no reunir los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

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