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Caso CBI Cordubensis: agravaron condenas de principales imputados

Primer juicio. Hace cuatro años los acusados eran condenados por lavado de activos y evasión.
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La CFCP admitió un recurso de la Fiscalía, que reclamó que sean sancionados también por asociación ilícita. Todos fueron responsabilizados por intermediación financiera no autorizada, lavado y evasión

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) agravó las condenas de los principales imputados en la causa “CBI”.

Lo hizo al admitir el recurso presentado por la Fiscalía, que pidió la ampliación de penas por asociación ilícita para el director de la entidad, Eduardo Rodrigo y cuatro de sus principales allegados: Aldo Ramírez, Julio César Ahumada, Oscar Altamirano y Daniel Tissera.

Todos fueron condenados en 2019 por intermediación financiera no autorizada, lavado y evasión tributaria. La Sala II de la CFCP ratificó las sanciones que recibieron y reenvió las actuaciones para que se sortee un nuevo tribunal que, previa audiencia y con intervención de las partes, fije la pena correspondiente.

El juicio, que comenzó en noviembre de 2018, tuvo la particularidad de que por primera vez se juzgaron hechos encuadrados en el delito de intermediación financiera no autorizada, figura incorporada en el artículo 310 del Código Penal en virtud de lo establecido por la Ley 26.733, de diciembre de 2011. La normativa fue sancionada en el marco del plan de acción consensuado con el Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI), con el objetivo de reprimir y perseguir conductas perjudiciales al sistema financiero y garantizar la protección de los usuarios frente a prácticas abusivas y generar confianza y transparencia en los mercados.

En el debate, se acreditó que, bajo la apariencia legal brindada por la firma, se realizaron de manera sistemática y habitual millonarias maniobras ilegales.

La compañía -que contaba con dos locales de acceso público ubicados en importantes zonas comerciales de la ciudad de Córdoba- funcionó desde fecha incierta hasta el 14 de febrero de 2014.

Además de Rodrigo, fueron juzgadas otras 15 personas por su intervención en uno o varios de los 78 hechos.

En base a la prueba colectada, el Tribunal Oral Federal Nº 2 dictó condenas de dos a siete años de prisión para 13 de los acusados por delitos de intermediación financiera no autorizada, lavado de activos y evasión tributaria, según cada caso.

Coincidió parcialmente con lo solicitado por la Fiscalía General, que requirió hasta 11 años y reclamó que se incluyera el delito de asociación ilícita, sin éxito.

Por ello, presentó un recurso de casación. “El concurso de voluntades con la finalidad específica delictiva, la cohesión de los integrantes y el reconocimiento entre sí ‘como pertenecientes a un conjunto que comparte objetivos comunes’ se evidencia a partir de que se sanciona penalmente la intermediación financiera, aún cuando ya venían desempeñando esa misma actividad, aunque no delictiva”, señaló.

Citó varios mensajes de texto que forman parte de la prueba examinada en el debate y consideró que quedó “suficientemente acreditado” el grado de organización entre los miembros de la firma, tanto de sus socios formales como no formales, y el uso de la estructura lícita de una sociedad anónima para llevar adelante los fines delictivos.

En su fallo, la CFCP admitió los planteos del Ministerio Público Fiscal (MPF).

Reseñó que la sentencia de primera instancia afirmó que “si bien Rodrigo era quien estaba a cargo de CBI y en conocimiento cotidiano de todo lo que sucedía en la ‘financiera’, Ahumada, Ramírez, Tissera y Altamirano eran quienes aportaban fondos, cobraba dividendos, convalidaban la actividad ilegal que se realizaba a través de la empresa y las otras sociedades creadas a fin de evadir tributos y monetizar los cartulares obtenidos mediante su actividad ilícita”.

Indicó que no obstante, al momento de analizar el delito de asociación ilícita, eafirmó que sólo se habría demostrado la intervención de Rodrigo y del fallecido Jorge Suau en la organización criminal, de modo “manifiestamente contradictorio” con lo antes señalado.

Para la Casación, si los socios de CBI tomaban intervención en las actividades de la persona jurídica, obtenían réditos económicos no acordes con su objeto y aportaban dinero para su funcionamiento, al punto tal de ser considerados coautores y partícipes. “Difícilmente puede imaginarse que no formaban parte voluntariamente la congregación de personas organizadas de acuerdo a lo acordado, cuya actividad cotidiana era gestionada por Rodrigo y Suau”, concluyó.

Bajo esa premisa, argumento que si bien podría presumirse que el delito que principalmente se cometía en las instalaciones de CBI era la realización de operaciones de intermediación financiera no autorizada, no se puede descartar que los integrantes del grupo criminal hayan acordado cometer pluralidad de delitos a fin de obtener mayores beneficios económicos y hacer crecer actividad ilícita principal.

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