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Casación consideró inoficioso pronunciarse en hábeas corpus de docentes de Formosa

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que era inoficioso pronunciarse sobre el recurso promovido por un grupo de docentes que finalmente pudo  ingresar a la provincia de Formosa desde Chaco, luego del cambio en el protocolo que aplicó el gobierno de Gildo Insfrán en el marco de la pandemia.

Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma se pronunciaron en el caso que empezó cuando los educadores, que estaban en Chaco, reclamaron entrar a Formosa sin tener que aislarse durante 14 días en uno de los centros dispuestos por la administración de Insfrán.

Según los actores, esa obligación vulneraba su derecho al trabajo y el normal funcionamiento de la educación primaria de la provincia.

Su planteo fue desestimado por la Justicia formoseña con el argumento de que los cuestionamientos debían haber sido formulados ante las autoridades administrativas correspondientes.

También alegó que los docentes no iban a perder sus puestos de trabajo por la prohibición de despidos vigente.

Ese fallo fue recurrido y el 11 de marzo la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, hizo lugar al hábeas corpus y le ordenó al gobierno formoseño que tomara las medidas sanitarias necesarias para que los beneficiarios y demás trabajadores de la educación en similares situaciones pudieran asistir normalmente a sus lugares de trabajo en ambas provincias, sin condicionamientos que excedieran “los criterios de razonabilidad” o implicaran demoras para el proceso de vuelta a clases.

La Fiscalía de Estado de Formosa interpuso un recurso de casación alegando que el tribunal chaqueño desconoció las normas constitucionales que garantizan la autonomía provincial.

Poco después, la fiscal de Estado formoseña informó que desde el 23 de marzo se suprimió la obligación de realizar cuarentenas, siempre que las personas se sometieran a un hisopado al ingresar a la jurisdicción, entre otras pautas.

Por eso, Carbajo, Ledesma y Borinsky establecieron que la situación que originó la interposición de la acción cambió y que, por ello, era inoficioso pronunciarse.

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