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Banco de Córdoba responde por perjudicar a una médica

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Tras comprobar que el Banco de Córdoba (BC) incluyó a la médica accionante como deudora morosa irrecuperable por una deuda inexistente y que ello impidió a la profesional obtener una tarjeta de crédito, el juez Ariel Macagno (34ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) condenó a la entidad a abonar $ 6.000 de daño moral -el cual, según el magistrado, no requiere prueba específica en estos casos- y el daño patrimonial derivado de no poder acceder al crédito, a cuantificarse en ejecución de sentencia.

El fallo consideró procedente el cálculo del último rubro en dicho estadio procesal, por cuanto, si bien no se produjo prueba del importe reclamado en tal concepto, ello no debe conducir a negar el resarcimiento “en tanto sea factible la estimación prudencial por el juez o la indagación complementaria en un momento ulterior del mismo proceso”, como en el caso.

Graciela Rosa Ghirardi cerró en 1996 su cuenta bancaria, no obstante lo cual fue demandada casi dos años después por un inexistente saldo de 671 pesos e incluida en los registro como deudora morosa “irrecuperable” hasta 2005. La demanda del banco fue rechazada en ambas instancias, pero en el ínterin a la galena le fue denegada la Tarjeta Naranja que solicitó, en razón de que figuraba en tal registro.

La profesional instauró acción resarcitoria contra el BC y el juez Macagno hizo lugar destacando que “debe admitirse la indemnización por daño material incoada por quien no le ha sido otorgada una tarjeta de crédito debido a esa errónea inclusión, porque se encuentra acreditado el nexo de causalidad entre la información publicada y la denegatoria del crédito por parte de la entidad emisora, generándose un daño que merece reparación”.

El pronunciamiento estableció que, no obstante que “el importe pretendido (…) no ha sido ratificado con el material probatorio producido (…) la cuestión atinente a la medida del concreto resarcimiento no reviste entidad autónoma de significación tal que autorice ‘per se’ a desestimar la pretensión, en tanto sea factible la estimación prudencial por el juez o la indagación complementaria en un momento ulterior del mismo proceso”, por lo que “cabe diferir su determinación la que ha de tramitarse por vía de la relación de daños establecida (artículos 812, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Comercial)”.

Con relación al daño moral, se estimó que “la inclusión injustificada en el registro de morosos no requiere de una prueba específica, pues queda acreditado por el sólo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa- consistente en colocar al actor, públicamente en calidad de deudor sin serlo”, considerando justo cuantificarlo en seis mil pesos “en un todo de acuerdo con la situación personal de la víctima (verbigracia: edad, profesión, etcétera), la índole del hecho lesivo como sus repercusiones, y en función de lo decidido por la doctrina judicial en supuestos similares al debatido en autos”.

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