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Ordenan resolver causa civil por accidente pese a no existir aún fallo penal

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Si bien en primera instancia se había suspendido el dictado de sentencia en función de la prejudicialidad reglada en el artículo 1101 del Código Civil (CC), la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba revocó tal decisión y ordenó resolver la causa civil relativa a un accidente de tránsito, pese a no estar aún resuelto el proceso penal por el mismo hecho, considerando que se trata de un caso de excepción en el que la aplicación del instituto de la presentencialidad se torna “irrazonable” en función de que ya transcurrieron siete años desde que ocurrió el siniestro, sin que se haya superado la etapa de investigación en sede criminal.

Dilación
El fallo estableció que la “dilación temporal” verificada en las actuaciones penales “resulta elocuente en torno a la irrazonabilidad que trae aparejado seguir esperando resolución penal, ya que ello violentaría el derecho de la actora de obtener una sentencia indemnizatoria en plazo razonable, con la consecuente denegación de justicia”.

El juzgado de origen había dispuesto suspender el dictado de sentencia en la acción resarcitoria en función del citado artículo 1101 del CC, lo cual fue apelado por la accionante, esgrimiendo el excesivo tiempo transcurrido desde el hecho.

La mencionada Cámara, integrada por Silvana María Chiapero de Bas, Mario Raúl Lescano y Marta Nélida Montoto de Spila, le dio la razón a la demandante, determinando que se trata de un caso en el que “la regla contenida en el artículo 1101 CC puede excepcionarse en razón de que su mecánica aplicación podría conducir a resultados irrazonables que violentan derechos constitucionales de mayor envergadura que los que se intenta proteger con la presentencialidad propuesta por la directiva legal”, en virtud del tiempo transcurrido y de que no existen “elementos que permitan avizorar el lapso que insumirá a la justicia penal llegar a un pronunciamiento”.

Temperamento
El Tribunal de Apelación señaló que “el temperamento del juez, aunque fiel al texto literal de la directiva (artículo 1101 CC), soslaya que, por evitar el escándalo de eventuales sentencias contradictorias, se está incurriendo en una mayor al privar al justiciable del acceso a justicia”.

En ese sentido, se ponderó que “la espera de la resolución de la causa penal puede originar mayores daños, porque impedir la condigna reparación a la eventual víctima de un daño injusto, puede importar una verdadera frustración del derecho ejercido mediante la acción civil”.

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