jueves 25, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, abril 2024

Caso de contratado municipal, al fuero del Trabajo

ESCUCHAR

Por entender que se encontró controvertida la naturaleza del vínculo, debiendo ello ser resuelto en el dictado de la sentencia definitiva por imperio del artículo 6 de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) y considerar que el juez laboral resulta ser el natural para entender en la causa, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con mayoría de Sergio Segura y Mauricio César Arese, cada quien por su voto, declaró competente a la Justicia del fuero para juzgar un reclamo indemnizatorio iniciado por un ex contratado por la Municipalidad de Oncativo.

En minoría, el vocal Arturo Bornancini estimó que, por aplicación del artículo 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el referido fuero no es competente.

En el caso, Marcelo Nicolás Isa reclamó en esta sede ser indemnizado por despido y demás sanciones, luego de serle rescindido su contrato de locación de servicios sin causa alguna.

El actor prestaba tareas de recolector de residuos y denunció que su contratación encubrió un verdadero contrato de trabajo, eludiendo así las normas de derecho laboral.

Segura
El voto de Segura sostuvo que “el fuero del trabajo es competente para entender en los conflictos derivados del contrato o relación del trabajo, cualquiera fuere el fundamento jurídico que se invoque (artículo 1°, inciso 1 LPT)”.

En ese sentido, se destacó que “el artículo 6 íb -que regula la incompetencia ratione materia- expresamente determina que la controversia sobre la naturaleza del vínculo sólo podrá decidirse en la sentencia definitiva”.

Así también, el juez Segura consideró que el artículo 5 CPC (aplicable por reenvío del artículo 114 LPT) generó una directriz expresa para el juez que analiza la competencia, consistente en que “la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda, y no por las defensas opuestas por el demandado”. En el caso concreto, la mayoría advirtió que el actor planteó el cuestionamiento sobre la naturaleza del vínculo, en consecuencia se puntualizó que “decidir que el caso está circunscrito en la norma excluyente del artículo 2.2 LCT importa tanto como pronunciarse ante tempus sobre la naturaleza u origen de la relación”.

Por ello, se concluyó que “el fuero del trabajo (y la a-quo como juez de conciliación) es competente para entender en la materia, y sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resolverse sobre la excepción, no ya como defensa procesal sino de fondo”.

Arese
A su turno, el vocal Arese coincidió con su colega Segura y añadió que “si hay controversias derivadas de normas de trabajo en el caso de un dependiente estatal sustraerlas de la jurisdicción especializada para su resolución, implica desconocimiento del juez natural”, subrayando que “desconocido el juez natural laboral o social se altera el principio de derecho de defensa en juicio según lo exigen los artículos 18 CN y 39 Constitución Provincial”.

Bornancini
Por su parte, el juez Bornancini, en disidencia, opinó que “se está en presencia de un contratado de la administración municipal, relación que fue plasmada mediante la celebración de sucesivos contratos de trabajo temporarios para realizar determinadas tareas”.

Ante esa circunstancia, se precisó que quedó “evidenciado que la Municipalidad de Oncativo no tuvo el propósito de encuadrarlo en el r&e

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?