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Baja por razones de servicio es facultad de la Administración

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La Justicia contencioso-administrativa, por mayoría, confirmó la baja de un agente policial por razones de servicio, al considerar dicha causal una típica facultad discrecional de la Administración Pública provincial, excluida de control judicial. Para la minoría, en cambio, ello no constituye un supuesto de facultad discrecional, debiendo la Administración precisar y exponer los motivos de dicha resolución.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Ángel Gutiez y Juan Carlos Cafferata -disidencia-, en el marco del pleito por el cual Estela Cuello impugnó el acto administrativo que dispuso su retiro obligatorio de la fuerza policial, por considerar que vulneró su derecho de defensa al carecer el mismo de motivación.
Ante ello, la mayoría señaló que “en el retiro nos encontramos frente a una facultad reglada, ya que está establecido el procedimiento que se debe seguir para emitir los actos y fijadas las condiciones que deben concurrir para que resulte viable”.

“Pero en lo que atañe a la determinación de las ‘razones de servicio’, ello constituye el ejercicio de una típica facultad discrecional de la Administración, que integra lo que se denomina su ‘zona de reserva’, excluida -por lo tanto- de la posibilidad de revisión judicial, salvo supuesto de desviación de poder o arbitrariedad”, se explicó.
En ese sentido, se precisó que “aquí no se ha cuestionado la conducta individual de la actora, sino que su permanencia en servicio activo se evalúa en el contexto global de las necesidades de la fuerza policial”. Por ello, se concluyó: “…de los términos de la resolución que dispuso el retiro en tanto hace referencia a la propuesta de la Junta respectiva, todo lo cual en mi opinión, constituye suficiente fundamentación de ‘las causales que lo motivan”.

Disidencia

Por su parte, el juez Juan Carlos Cafferata consideró que “la expresión ‘razones de servicio’ empleada por la norma, no constituye un supuesto de facultad discrecional de la Administración, sino un concepto jurídico indeterminado que, como tal, sólo admite una única solución justa: o existen razones de servicio en el caso, o no existen”.
Por ello se destacó que “la Administración carece en el caso de atribuciones discrecionales, y que la referencia a las "razones de servicio" contenida en la norma aplicable constituye un concepto jurídico indeterminado constitutivo de una facultad reglada, por lo que la accionada ha debido necesariamente verificar el supuesto de hecho normativamente definido y aplicar la consecuencia que la propia norma ha determinado”.

“En tal labor, obviamente, es menester que precise y exponga suficientemente los motivos por los cuales considera que tales razones existen en el caso para justificar el retiro de la actora”, subrayó Cafferatta.
“La resolución cuestionada, sin embargo, no lo ha hecho así. El acto que dispone el retiro invocando ‘razones de servicio’ se encuentra huérfano de tal necesaria fundamentación, apareciendo entonces viciado en su causa y en su objeto, lo que acarrea la necesidad de su anulación”, concluyó el juez.

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