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Posición tras el choque determina la responsabilidad

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En un juicio por un choque entre un colectivo y un camión con acoplado, el juez Guillermo Tinti (entonces a cargo de 34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) determinó que la responsabilidad debe atribuirse al automotor de carga por haberse cruzado de carril en la ruta, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que el camión terminó volcado en la banquina contraria y que el vehículo de trasporte de pasajeros fue dañado únicamente en su parte lateral izquierda.
En la causa “Excursiones Sierras de Calamuchita SRL c/ Cicognini, José Luis y otros – ordinario”, ambas partes se imputaron entre sí la culpa del siniestro por invadir el carril contrario en la Ruta Nacional Nº 8, a tres kilómetros de Alejo Ledesma, en agosto de 2003.
El magistrado hizo lugar a la demanda entablada por la empresa de colectivos por 8.566 pesos de daño emergente y 15 mil de lucro cesante, tras establecer que el camión “se había desplazado hacia su izquierda, invadiendo en alguna medida el carril de circulación del vehículo de la parte actora, produciendo el roce, interacción o fricción entre los dos rodados que a la postre desencadena los sucesos dañosos”.

Para arribar a esa conclusión, el fallo tuvo en consideración “que el ómnibus fue el embestido, pues de otro modo se hubiese dañado su frente, y no su lateral (…), que luego del choque siguió su marcha derecho y se detuvo en la banquina de su mano sin más inconvenientes; y (…) que el camión con acoplado se descontroló y terminó dado vuelta en la banquina contraria”.
Se valoró que “el conjunto de los testimonios de los pasajeros” del ómnibus “directamente manifiestan que el colectivo nunca se salió del lado derecho ni de su carril de circulación, expresando además que el camión se les vino encima y que el accidente se produjo sobre el carril en que circulaba el colectivo”.

Seguro

El magistrado señaló por último que, “del mismo modo, y haciendo uso y aplicación de los mismos e idénticos fundamentos que se han desarrollado para admitir la demanda de la actora, y en razón de todo lo que se ha expuesto supra y que resultaría ocioso repetir, corresponde rechazar la demanda presentada por ‘La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales’ (…) en contra del señor Claudio Marcelo García y de ‘Excursiones Sierras de Calamuchita SRL”.

FACTOR
La posición en que quedó el vehículo de carga respecto del colectivo fue el factor determinante en la decisión adoptada por el juez Guillermo Tinti, al endilgarle la responsabilidad por lo ocurrido y acceder a la demanda de la empresa de ómnibus.

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