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Asesor letrado puede delegar funciones en un colaborador

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El tribunal expuso que, al no darse las razones para que la funcionaria titular debiera comparecer personalmente al acto, su presencia no era necesaria, pudiendo suplirla con un allegado, tal como establece un acuerdo reglamentario dictado por el TSJ

Con el sustento normativo dado por el acuerdo reglamentario N° 924 -Serie A- de fecha 18/12/2007, que posibilita que los asesores letrados en lo Civil y Comercial deleguen ciertas funciones que les son propias a los auxiliares de defensa que integran el Ministerio Público, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba revocó la resolución del tribunal de primera instancia que ordenaba la comparecencia personal de la asesora letrada designada para que mantuviera la entrevista con la curadora designada de un presunto incapaz, pudiendo realizar dicho acto el auxiliar colaborador que aquélla designara, dejando a salvo la facultad del magistrado de requerir su presencia si estimare que ésta resulta imprescindible para el cumplimiento del cometido.
El juez a quo, luego de designar a Adriana Inés Cabello de Stefan como curadora provisoria del presunto insano, ordenó que se pusiera en conocimiento de dicho acto a la asesora letrada interviniente para que compareciera personalmente a la entrevista. Eloísa del Valle Sacco, en su calidad de asesora Letrada civil y comercial de 10º Turno, repuso la orden de comparecencia personal, que al ser rechazada causó la apelación basada en el desconocimiento de los términos del acuerdo reglamentario N° 924 -Serie A- de fecha 18/12/2007.
Al analizar el mencionado acuerdo, el tribunal sostuvo que “de dicho instrumento se desprende la autorización efectuada a los Asesores letrados para delegar actividades hacia colaboradores auxiliares calificados”.

Argumento
La decisión precisó que “por Acuerdo Reglamentario N°  1371 Serie ‘A’  de fecha 15/06/2015 el TSJ dispuso: ‘Que ante la yuxtaposición de audiencias en diferentes roles y la imposibilidad material de participar durante todo el transcurso de éstas hasta su culminación, es menester advertir que durante la entrevista el asesor podrá dar intervención al auxiliar colaborador de la defensa, ya sea dándole inicio, en un tramo, o al momento de su conclusión; todo ello a los fines de coadyuvar con el patrocinio y representación de un ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia jurídica oficial y de conformidad a la estrategia defensiva trazada por el asesor. Si el magistrado entendiera que la presencia del asesor resulta imprescindible para continuar el acto, pasara a un cuarto intermedio en más breve lapso, habilitando hora si fuere necesario; preservando como interés prioritario en de la persona cuyo interés se inició el proceso’”.
En consecuencia, el fallo infirió que, “atendiendo a la autorización concedida al oficial auxiliar de realizar ciertos actos procesales, e intervenir en la entrevista; sumado al hecho de que en el sub lite no se ha señalado que la presencia de la Sra. Asesor aLetrada resulte imprescindible para realizar el acto, ya que no se han dado las razones por las que ordena tal requerimiento, corresponde revocar los proveídos de fs. (…) en lo que han sido motivo de apelación, sin perjuicio de las facultades del juez a quo ejercidas de conformidad a lo establecido en el citado Acuerdo Reglamentario N° 1371”.
Por lo expuesto, la decisión acogió el recurso de apelación interpuesto.

Autos: “STEFAN, GERMÁN EMILIANO–DEMANDA DE LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD (Expte N° 2327609/36)” [/privado]

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