viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

Aseguradora debe reconocer una póliza por invalidez total

ESCUCHAR

La Cámara Federal de Córdoba condenó a la compañía de seguros demandada a que abone al asegurado el monto resultante de la póliza, ya que “una correcta valoración de la prueba aportada arroja una conclusión diametralmente opuesta a la sostenida por el juez de grado, en la sentencia que se analiza”.
Para la Cámara, el tribunal inferior fundó el rechazo de la demanda en el hecho que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la póliza de referencia -esto es, que el estado de invalidez total y permanente se hubiera consolidado en la fecha en que se inicia la vigencia del seguro-, pero la Sala A, integrada por Ignacio María Vélez Funes –autor del voto- Luis Rodolfo Martínez y Luis Roberto Rueda, expresó que “resulta importante señalar que la póliza de seguros en general fija el límite de riesgo cubierto en los términos que quedan plasmados en las diferentes cláusulas, sin que sea necesario en este tipo de contratos expresar en forma particular el consentimiento con las condiciones pactadas”.

Cláusulas

En la causa caratulada “Liuzzi, Eduardo c/ Principal Life Cía. de Seguros SA (hoy Cardinal Life Cía. de Seguros SA – Ordinario Ley 18345”) el fallo constató que en una de sus cláusulas se dispone que para adherir los empleados y obreros asegurables al sistema de seguros, deben efectuar su solicitud en los formularios oficiales del asegurador. Y que admitida la incorporación del asegurado, el asegurador emite a su nombre un certificado individual que así lo acredite.
Lo expuesto fue suficiente para afirmar que “si bien la patología del actor tuvo su origen mientras estaba bajo la cobertura de otra compañía de seguros, lo cierto es que Liuzzi se recuperó del primer infarto, pudiendo reanudar tareas laborales pero sin esfuerzos excesivos”, razón por la cual se procedió a cambiar de aseguradora, con lo cual la empresa empleadora del accionante “pacta el seguro colectivo, la nueva aseguradora lo acepta sin plantear ninguna objeción, hasta que se produce el segundo infarto en el mes de agosto de 2002”.

Prima

“Tanto es así que el asegurado paga la prima fijada hasta que se produce la desvinculación laboral de Fiat en marzo de 2003”, se añadió.
Finalmente, la Cámara señaló que “el actor sufrió dos infartos y luego de reponerse del primero, le adjudicaron tareas livianas en la empresa”, lo cual dio lugar a que “fuera incorporado a la nueva empresa de seguro y pagara su prima hasta el día de la desvinculación, incorporación que (…) no fue objeto de cuestionamiento alguno por la compañía aseguradora en cuestión”.
“Con ello quiero significar que si la aseguradora entendía que Liuzzi, al tiempo de recibir la solicitud de incorporación al seguro aquí analizado, no se encontraba en condiciones físicas a los fines de su incorporación, así debió manifestarlo, puesto que poseía claras facultades para así decidir, conforme lo estipulado en la cláusula N° 7 que prevé expresamente que el asegurador se reserva el derecho de resolver en cada caso si el solicitante es elegible, pudiendo inclusive rechazar su solicitud”, destacó el vocal Vélez Funes.
“Nada de ello hizo la demandada; por el contrario, percibió sin objeción alguna las primas que le eran descontadas al accionante de su salario, todo lo cual refuerza aún más l

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?