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Admiten tercería para ejecución de un automóvil

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió una tercería de mejor derecho sobre los derechos a ejecutar de un automóvil, al advertir que el primer embargante renovó sus derechos antes del plazo de caducidad, que lo determinó la fecha de ingreso en la repartición -cargo-, siendo indiferente el momento en que se provee.
La decisión fue asumida por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito protagonizado por Julia Canale y Mercedes Canale, quienes en su carácter de terceristas de mejor derecho en el conflicto laboral entre Graciela Foresi y Jorge Sosa, denunciaron que la Sala 2ª desestimó la tercería interpuesta, aplicando erróneamente el artículo 16 del decreto ley N° 6582/58, ya que aun ingresada la reinscripción de la cautelar con anterioridad a su vencimiento, entendió que se perdió la preferencia de primer embargante, apartándose del principio de prioridad consagrado en la norma, siendo éste un nuevo gravamen.

El Alto Cuerpo precisó que “las terceristas el día 23/12/2004 diligenciaron el oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial de 1° Inst. y 12 Nom. que ordenaba la reinscripción de la cautelar que caducaba el 27/12/04”.
El TSJ destacó que “el artículo 16 del Régimen Jurídico del Automotor, según ley 22977, consagra el principio conocido como reserva de prioridad por el cual la preferencia de las anotaciones está determinada por la fecha -cargo- de ingreso en la repartición, resultando indiferente el momento en que de hecho se provee, siempre que ello ocurra dentro del período de validez consignado en dicho dispositivo (en el caso el 28/12/04)”.

Renovado

En consecuencia, se señaló que “el embargo fue renovado antes del plazo de caducidad y de tal modo consiguió mantener el orden que le dio la fecha de la primera inscripción, la que por ser anterior al de la ejecutante, hace que sea preferida y se la deba respetar durante su vigencia, sin perjuicio del privilegio de las obligaciones en juego, correspondiendo admitir la tercería de mejor derecho”.

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