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Aplican ‘in dubio pro reo’ en caso de moneda falsa

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“Al no surgir de la audiencia prueba indubitable que permitiera indicar que al momento de los hechos los encartados hubieran tenido conocimiento de la falsedad del billete con el que habían efectuado una compra, como tampoco de los que tenían en su poder, y al no haberse podido desvirtuar su postura exculpatoria”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba absolvió a dichos imputados en orden a los delitos de circulación de moneda falsa y estafa en concurso ideal que le atribuyó la requisitoria fiscal de elevación a juicio, al decir que “en el caso de marras, las circunstancias fácticas son alcanzadas por el principio ‘in dubio pro reo’; es decir que la falta de certeza respecto a aquellas debe beneficiar al imputado”.
“En tal sentido –prosiguió el fallo-, debe tenerse necesariamente en cuenta que si bien la acusación se basta con la probabilidad, en el juicio rige en toda su amplitud el principio de inocencia del que goza todo imputado”, y en cuanto al tipo penal del delito reprimido y penado por el artículo 282 del Código Penal -circulación de moneda falsa-, los jueces José Vicente Muscará, Carlos Otero Álvarez y Jaime Díaz Gavier consideraron que “las acciones descriptas en este artículo, entre las cuales se encuentra el expendio y la circulación de moneda falsificada, entre otras, sólo son punibles cuando ellas sean posteriores e importen el agotamiento voluntario de la falsificación”.

Imposible

Por tales motivos, en la causa analizada -Martínez, Juan Pablo; Bernardi, María Valeria pssaa infracción artículo 282-, se dijo que “resulta imposible arribar a la certeza necesaria para acreditar el dolo específico de los encausados, ya que en la primera compra efectuada por la encartada pagó con un billete de cien pesos, el cual fue recibido por el propietario del comercio que declaró que recién luego de pasarlo por segunda vez en la máquina de luz ultravioleta pudo detectar que era falso”.
Por otra parte, y en el marco de la segunda compra en otro local comercial, se analizó que “la imputada abonó con otro billete de cien pesos y luego que la propietaria del local se lo devolvió manifestándole que era falso, completó la operación comercial pagando la mercadería con dinero verdadero” y que, una vez que fueron detenidos, si bien se le incautó a Bernardi en su poder otros tres billetes de cien pesos falsos, éstos estaban junto con otros billetes auténticos, “lo que crea una duda razonable respecto del conocimiento que los agentes deben tener respecto de la falsedad de la moneda con la que llevan a cabo sus acciones, ya que en el primer caso les fue aceptado el billete de cien pesos como válido y en el segundo, al serles devuelto el billete de cien pesos, pagaron la mercadería con plata auténtica”.

Irregularidades

“Esto, sumado al hecho de que, si bien algunas de las irregularidades pueden ser advertidas a simple vista, la mayoría solamente pueden ser percibidas con el uso de instrumental técnico y lumínico adecuado para el caso, nos hacen suponer que los imputados también podrían haber creído que esos billetes eran legítimos”, agregó el tribunal.
Finalmente, “si no se puede acreditar dolo de los encartados respecto de la falsedad de los billetes, tampoco puede achacárseles el delito del artículo 172 del CP –estafa-, pues éste requiere como elemento típico y diferencial el ardid o el enga&ntilde

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