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Desestiman amparo por la designación del fiscal Vezzaro

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El juez Manuel Esteban Rodríguez Juárez (23ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el amparo entablado por Juan Manuel Roco Colazo en contra de la designación de Darío Eugenio Vezzaro como fiscal General de la Provincia, al declararlo extemporáneo -por haber sido presentado con posterioridad a los 15 días de caducidad previstos en el artículo 2º, inciso “e” de la ley provincial 4915- y, a la vez, por considerar que existen otras vías más idóneas para ventilar la cuestión planteada.
En la causa, Roco Colazo -funcionario judicial- pidió la nulidad del llamado a Audiencia Pública Legislativa publicada a mediados de febrero de 2007, mediante el cual se designó a Vezzaro, invocando el amparista su legitimación para cuestionar el nombramiento en virtud de que el citado fiscal General formuló denuncia en su contra ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales con fecha 25 de junio de 2008.
En fallo sobre el fondo de la acción, el magistrado rechazó la demanda en razón de que, siendo que data del 15.02.07 la “primera fecha en que fue realizada la publicidad del llamado a Audiencia Pública (…) el plazo de caducidad para interponer la acción se encuentra vencido hace más de un año, ello en función de la presunción legal de conocimiento de cualquier acto publicitado a través de edictos en el Boletín Oficial (argumento artículo 2 del Código Civil)”.

Sin perjuicio de ello, se indicó que “incluso partiendo de la argumentación del amparista, en el sentido de que su carácter de afectado por el acto cuya nulidad cuestiona, comienza con la denuncia formulada por el Fiscal General (…) el plazo igualmente se encuentra vencido”.

Vigencia

“Obiter dicta y a mayor satisfacción del amparista, corresponde señalar que nuestra CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) ha ratificado la vigencia del plazo de caducidad previsto en el artículo 2, inciso ‘e’ de la ley nacional 16896 (cuyo reflejo, en nuestro ordenamiento, es el artículo 2, inciso ‘e’ de la ley provincial 4915), luego de operada la reforma del año 1994, al artículo 43 de la Constitución nacional, sobre la base de los principios de la ‘convalidación’ por parte del afectado y de ‘estabilidad’ de los actos jurídicos”, agregó el fallo.
Asimismo, el rechazo del amparo también se fundó en que “existen remedios judiciales más idóneos a los que incluso ya se encuentra sometido el amparista” y “en el caso de autos, el amparista tiene –en función de la garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal- la posibilidad de introducir en el propio proceso de destitución que se tramita, todas las defensas que la ley permite”.

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