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Confirman multa de Rentas por no pagar deudas tributarias

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Se confirmó la aplicación de una multa de $ 25.878,07 a Trust & Development SA, dispuesta por la Dirección de Rentas de la Provincia, al confirmarse que la empresa incurrió en la omisión de presentar a tiempo sus declaraciones juradas y de no abonar cuando debía sus obligaciones tributarias.
Esta decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba integrada por Ángel Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el pleito por el cual se acreditó que la firma presentó las declaraciones juradas y abonó los períodos marzo a mayo de 2002, luego de ser inspeccionada e iniciado el sumario respectivo.
Ante ello el magistrado señaló: “No existe duda de que objetivamente la omisión existió”.

“Ésta se configuró cuando la actora no presentó las DD.JJ. ni pagó cuando debía sus obligaciones tributarias; omisión que no resulta enjugada o redimida por las presentaciones y pagos realizados con posterioridad, ya que tal circunstancia sólo permite la reducción de la pena, si se dan las condiciones para ello”, se subrayó.
En ese sentido, se afirmó que la empresa “lesionó así la renta fiscal y demostró su negligencia, ya que conocía sus deberes tributarios, pese a lo cual omitió cumplimentarlos en tiempo y forma, lo que alcanza para tener por acreditada la materialidad del elemento objetivo del tipo legal de la sanción aplicada”.

Se destacó que “la omisión ha sido debidamente constatada, estando configurado el presupuesto de hecho requerido por el artículo 60 del CTP para encuadrar a la accionante en sus previsiones, sin que fuera necesario que se precisara circunstanciadamente cómo operaba el elemento subjetivo, pues debe entenderse que al referirse la norma a la culpa, toma el término en sentido lato (comprensivo de la negligencia), por lo que sólo podía ser excluida en circunstancias excepcionales”.
En otro aspecto, Gutiez precisó que “la actora invocó como causa exculpatoria la grave situación económica y financiera que atravesaba el país. No un error esencial de hecho o de derecho (art. 64 del CTP) sino un contexto económico adverso que pretende, en la práctica, asimilar a fuerza mayor”; sin embargo, la firma demandante no ha demostrado que dichos acontecimientos le hayan producido inconvenientes para cumplir con sus obligaciones.

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