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Anularon requisa de Gendarmería hecha sin sospecha previa, objetiva y razonable

REQUISA. El encausado descartó un bulto con casi un kilo de marihuana.
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La Casación tuvo por desistido un recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Córdoba. Se declaró nulo un procedimiento en el que se detuvo a un hombre por transportar de drogas

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó un fallo de la Cámara Federal de Córdoba que declaró nulo un procedimiento en el que se detuvo a un hombre por transporte de estupefacientes, dado que no se acreditó la existencia de una sospecha previa, objetiva y razonable que justificara la requisa del imputado.

El Máximo Tribunal Penal federal falló en línea con el dictamen del titular de la Fiscalía Número 4 en esa instancia, Javier De Luca, quien desistió del recurso presentado por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Córdoba.

El caso se generó el 5 de febrero de 2019, a la altura del kilómetro 617 de la ruta nacional Nº 8, cerca de la localidad cordobesa de Santa Catalina, cuando personal de la Gendarmería detuvo un ómnibus de pasajeros para efectuar un control.

En ese contexto, un cabo primero de la fuerza hizo descender a un individuo para requisarlo.

Según la versión de los efectivos, tras bajar del micro extrajo del interior de su mochila un paquete rectangular y lo descartó en la banquina.

Una vez hallado, se precisó que contenía 940 gramos de marihuana.

El hombre fue procesado como autor de transporte de estupefacientes, pero su defensa apeló la decisión.

El 1 de agosto pasado, por mayoría, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la nulidad del acta de procedimiento y los actos consecuentes y sobreseyó al encausado.

Prerrogativas
La Fiscalía General ante ese tribunal interpuso recurso de casación por considerar que el personal de la Gendarmería Nacional poseía facultades para actuar como lo hizo, en tanto se ajustó a sus prerrogativas de prevención de delitos en el contexto de controles rutinarios, tal como establecen el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y la Ley 19349.

De Luca, fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, no respaldó la presentación de su colega y decidió no acompañarla en su dictamen pues consideró que el decisorio tiene argumentos suficientes que la convalidan como acto jurisdiccional válido, en tanto explica “acabadamente la inobservancia de la normativa procesal vigente y el consiguiente perjuicio a la defensa”.

“No es la defensa quien debe demostrar que esa sospecha no existía”, planteó, y acotó que el resultado exitoso de un procedimiento realizado por fuera de ley no permite justificarlo.

En ese sentido, el fiscal de Casación destacó que “la ley procesal penal federal exige siempre una sospecha previa y suficiente.”

“El fundamento constitucional de la necesidad de causas previas y objetivas que justifiquen las requisas, las inspecciones, es que, al no haberlas, se transforman en discriminatorias, porque en lugar de basarse en los criterios de la ley se apoyan en los criterios de selectividad de los propios agentes que, por más buena fe que empleen, terminan operando como toda burocracia, de acuerdo a sus recursos y capacidades operativas reales, lo cual se traduce en procedimientos dirigidos únicamente contra quienes oponen menor resistencia al sistema”, destacó.

De Luca coincidió con el voto mayoritario de la Cámara Federal cordobesa en cuanto a que en el caso no existió, al momento de interceptar al imputado, ningún estado de sospecha o causa probable.

En esa línea, señaló que el último párrafo del artículo 230 bis del CPPN autoriza a las fuerzas de seguridad a inspeccionar vehículos en el marco de operativos públicos de prevención”, pero que el texto no autoriza ese texto a requisar a las personas que van dentro ni a sus pertenencias, excepto circunstancias específicas.

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