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Anulan venta de inmueble y ordenan devolver el dinero

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El fallo declaró resuelta la operación y consideró “culpables” por ello a los demandados, quienes se habían comprometido a facilitar la escrituración.

Siendo que los vendedores se comprometieron a “procurar” la escrituración y luego se constató que el inmueble objeto del boleto de compraventa se encontraba embargado, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba declaró resuelta la operación y ordenó que los demandados restituyan el precio percibido, por considerar que en esas condiciones los accionados resultan  “culpables” de la resolución.

En el contrato, los vendedores declararon que el bien se encontraba “libre de todo gravamen o inhibición” y asumieron “procurar la confección” dentro de los diez días subsiguientes, no obstante, pese a que se saldó la totalidad del precio y se entregó la posesión, con posterioridad se verificó la existencia de un embargo sobre la propiedad por una deuda mantenida por los titulares del dominio con un tercero, en virtud de lo cual después fue rematada.

En primera instancia se desestimó la demanda de resolución del sinalagma, pero en virtud de la apelación promovida por los compradores, la citada Cámara, integrada por Raúl Fernández –autor del voto-, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega de Opl, hizo lugar a la acción.

En sus fundamentos, el fallo indicó que “surge evidente que la falta de escrituración es achacable a los vendedores, que asumieron (…) las gestiones necesarias para que ella se realizara, en tanto que la compradora había cumplido íntegramente con el pago del precio pactado”, lo cual “justifica la resolución que se pretende”.

Riesgo
En ese sentido, el pronunciamiento destacó que “la sola existencia de gravámenes y el incumplimiento en tiempo propio de la escrituración, justifica el acogimiento de la demanda”.

“Si los vendedores asumieron el riesgo de las gestiones necesarias para escriturar, eran ellos y no la actora los que debían demostrar que el bien estaba jurídicamente en condiciones de ser transferido e intimar a la compradora a que concurriera a la escribanía designada a firmar la escritura respectiva”, empero, “nada de esto ocurrió, por lo cual,  no puede hablarse de falta de colaboración de la accionante, ya que la buena fe en sus manifestaciones de buena fe diligencia y buena fe probidad imponían claramente a los demandados actuar como se describe”, concluyó el órgano de apelación.

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