La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo dejó sin efecto una multa aplicada a una empresa de vinos que promocionó un servicio hotelero con fotos de las botellas y no incluyó en esa publicidad las leyendas que aconsejan beber con moderación y prohibir su venta a menores de 18 años.
La anulación se fundamentó en que las advertencias en cuestión proceden por imperio de la ley 24788 y la multa se basó en la norma de Defensa del Consumidor.
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Morán interpretaron que el castigo aplicado a la empresa Fincas Patagónicas SA tuvo como origen una legislación equivocada. Dijeron los camaristas que “la Dirección de Lealtad Comercial, en oportunidad de tomar conocimiento de la publicidad en violación a la ley 24788 (de lucha contra el alcoholismo) debió dar intervención a los órganos del Poder Judicial competentes y abstenerse de continuar ejerciendo facultades que no poseía”.
Con todo, el tribunal subrayó que la empresa sancionada infringió la ley “pues aprovechó la promoción del hotel para dar a conocer sus productos alcohólicos”, conducta que aparece como “un artilugio para evadir la prohibición del artículo 6º” de la ley referida, que la obliga a incluir las leyendas en cuestión para prevenir las consecuencias del consumo de esas bebidas.