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Ante una discapacidad, sobra el rigorismo formal

11 octubre, 2017
Ante una discapacidad,  sobra el rigorismo formal
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El progenitor fue designado curador provisorio del damnificado en un accidente de tránsito y en primera instancia se rechazó que pudiera suscribir un acuerdo en el juicio por daños y perjuicios que originó el referido siniestro

En el momento de resolver cuestiones vinculadas con el derecho a la salud de personas con alguna discapacidad, los magistrados deben evitar el excesivo ritual manifiesto. Por el contrario, tienen que adoptar una perspectiva centrada en la vulnerabilidad del afectado.
Con este argumento, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió en un juicio de limitación de la capacidad de un joven que se encuentra en estado vegetativo a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en marzo de este año. Un juez debía autorizar judicialmente al padre del damnificado –su curador provisorio- para que suscribiera un acuerdo en el proceso por daños y perjuicios que se lleva a cabo en forma paralela.
“Aplicando el principio de que los jueces deben resolver con ‘perspectiva de vulnerabilidad’, consideramos que no debe primar el exceso de formalismo; y, sin perjuicio de que la parte recurrente no se haya agraviado en forma expresa con relación al rechazo del pedido de autorización, debe entenderse esto como una consecuencia necesaria de haber impreso trámite al de la limitación de incapacidad”, sostuvieron los vocales Rafael Aranda, Claudia Zalazar y Joaquín Ferrer.

Recurso
Los camaristas hicieron lugar al recurso formulado por el padre contra la parte del decreto del Juzgado de 12ª Nominación del mismo fuero que rechazó el pedido en cuestión -por considerar que la solicitud excedía el marco de la designación como curador provisional- y desestimar la reposición contra el decreto por no manifestar el peticionante en qué lo agraviaba la decisión.
Los camaristas estimaron que “de ninguna manera” podía considerarse que dicho pedido excedía el ámbito de conocimiento del juez que llevaba a cabo el juicio de limitación o restricción a la capacidad y que, además, era el que había designado el curador provisional de la persona cuyos derechos se debían amparar.

Interpretación
Se subrayó: “Realizando una interpretación sistémica de lo sucedido, de confirmarse la parte del decreto que alude al exceso del pedido de autorización para este trámite –insistimos en que hoy sería el pedido de limitación a la incapacidad- implicaría una denegación de justicia y una desprotección para el Sr. L. A., quien se encuentra en un doble estado de vulnerabilidad, frente a su estado delicado de salud y teniendo en trámite un pedido de restricción a la capacidad”.
En el fallo se insistió que es claro que el Art. 34 del Código Civil y Comercial (CCC) prescribe que, durante el proceso de limitación de la capacidad, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona, con mayor razón, si dicha persona se encuentra en un estado delicado de salud.
Los camaristas estimaron que si bien el padre A. fue designado curador provisorio a los fines de la representación provisoria en juicios o procesos con contenido patrimonial, la urgencia del tema “obligaba a tomar las medidas conducentes” que no podían esperar el nombramiento de aquél con carácter de definitivo, en caso de corresponder.
Para el tribunal, “resulta obvio que la urgencia de algunos reclamos hace que las vías procesales deban ser más expeditas y, por lo tanto, con escaso margen de formalidad; más aún si la necesidad surge desde el comienzo como inmediata”.

Interés
Por lo expuesto, y sumado al interés de la defensora complementaria de que se otorgue de manera urgente la autorización solicitada por el padre del damnificado, la Cámara revocó el decreto en la parte cuestionada, por lo que el juez (competente para entender en el juicio de limitación de la capacidad) deberá otorgarle la autorización a los fines de que suscriba el acuerdo al que se llegó en el proceso de daños y perjuicios, conjuntamente con la asesora letrada, que interviene como representante complementaria. Asimismo, el magistrado tendrá que disponer la apertura de una cuenta judicial para que el dinero de dicho acuerdo sea depositado a la orden del mismo juez.
Con base en las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad y demás tratados internacionales suscriptos por Argentina, los camaristas esgrimieron: “El llamado ‘acceso a la justicia’ no se consuma con el solo ingreso de la causa al Poder Judicial, sino con una respuesta rápida y eficiente por parte de dicho poder, que solucione a ese ciudadano las falencias que el sistema les genera; y que obviamente garantice la ‘tutela efectiva de ese derecho que ha sido vulnerado”.

Autos: “A., L. E. – Demanda de limitación de capacidad – Cuerpo de copia” 

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