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AMIA: reglamentan la indemnización a los damnificados

EL ATENTADO ocurrió el 18 de julio de 1994.
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Se establece un pago por única vez a las víctimas y familiares directos. La norma fue sancionada el 29 de abril por el Congreso.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley que establece “por única vez” el pago de “un beneficio extraordinario” a las víctimas y familiares directos de quienes hayan fallecido en el atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994 en la ciudad de Buenos Aires.

Se trata de la  norma  27139, sancionada el 29 de abril de este año por el Congreso de la Nación, cuya reglamentación parcial se publicó ayer en el Boletín Oficial mediante el decreto 1823/2015.

En su artículo 1° la ley establece que “tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (Amia), sita en la calle Pasteur 633, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional”.

Asimismo, el artículo 4° dispone que el Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación de ésta, y que las solicitudes para acogerse al beneficio “deberán efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 180 de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación”.

El monto a pagar es equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Sinep), multiplicado por 100.

Cabe recordar que por el atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos y más de 300 heridos, se desarrolla actualmente en los tribunales de Comodoro Py el juicio por encubrimiento de la investigación.

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