El Tribunal Superior cordobés ordenó que se excluya de la condena el incremento del artículo 3 de la ley 26773, por lo que no se incluyó la prestación reclamada por lo acontecido en el siniestro El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Una función y una fuerza olvidadas
El pasado viernes la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, encabezó en un acto que se realizó en la Escuela...