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Agentes encubiertos en causas por narco: sólo se usaron tres en siete años

SPF. Algunos de los narcos más peligrosos del país operan intra muros.
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A 10 años de su creación en el Ministerio Público, la PROCUNAR, el área dedicada a esclarecer delitos de narcotráfico que encabeza el fiscal federal Diego Iglesias, presentó su informe de gestión de 2023.

Según el reporte, en toda su historia, la PROCUNAR inició 1.236 investigaciones preliminares; comenzó a intervenir en 230 nuevas causas en 2023, con foco en juicios a organizaciones como la de Delfín Castedo y el juez Carlos Soto Dávila, condenado por favorecer a narcos, y al final del año ya tenía participación en 412 expedientes.

En tanto, detalló que las causas delegadas a otras áreas en 2023 fueron 14 y que a la fecha, prepara su participación en seis juicios; entre ellos, el que tendrá sentado en el banquillo al peruano Carlos Atachahua, acusado de ser uno de los mayores narcos del país.

Atachahua fue embargado en noviembre de 2020 por 30 mil millones de pesos, una cifra inédita, y continúa preso.  Era el jefe de Diego Guastini, el principal lavador de dinero del negocio de la droga que fue asesinado en 2019 por sicarios desconocidos. Cuando lo mataron era informante de la PROCUNAR, tras ser condenado en una causa por tráfico de divisas.

Según el reporte, desde 2016 se utilizaron 27 agentes reveladores y más de 35 informantes. En cuanto a los encubiertos, solo se usaron tres, por el alto riesgo que implica la tarea. Los arrepentidos fueron más comunes: totalizaron 62.

El reporte de la PROCUNAR precisó que, a fines de 2016, tras la sanción de las leyes 27.304 y 27.319, que proporcionan herramientas y facultades necesarias para la prevención e investigación de delitos complejos, regulando las figuras del arrepentido, el agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción, el trabajo se enfocó en promover su uso para maximizar los resultados de las pesquisas.

El informe reseñó varios casos exitosos. Citó lo ocurrido en marzo del año pasado, cuando Esteban Lindor Alvarado, uno de los capos narco de Rosario, condenado a perpetua por delitos como homicidio agravado, coacción y lavado de dinero, vio frustrado el plan de fuga.

Alojado en el penal de Ezeiza, Alvarado montó una compleja logística para que un helicóptero ingresado ilegalmente al país desde Paraguay aterrizara en el patio de su pabellón y se lo llevara. Lo hizo con señales enviadas con un smartwatch oculto en la cárcel y una lista de cómplices del otro lado de los muros.

El plan fue frustrado por una investigación conjunta entre la Policía Federal y la PROCUNAR con un dato que provino del Ministerio de Justicia, en ese entonces a cargo del Servicio Penitenciario Federal.

Se allanaron domicilios en Entre Ríos, Santa Fe y la provincia de Buenos Aires y se secuestró el helicóptero, que fue encontrado en Francisco Álvarez, zona de Moreno.

“Cuadernos”
Cabe recordar que en septiembre de 2023 la Corte Suprema estableció que la Ley del Arrepentido es constitucional.

Lo hizo al convalidar las declaraciones de los arrepentidos en la causa “Cuadernos”, desestimando un recurso promovido por la defensa del ex ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, que cuestionó la constitucionalidad de la normativa.

En el expediente “Cuadernos”, la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner -enviada a juicio por encubrir el atentado a la AMIA con la suscripción del denominado Pacto con Irán durante su segunda presidencia y por lavado de dinero en los casos unificados Los Sauces y Hotesur- está sindicada como jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas entre empresarios que hacían negocios con el Estado.

Oscar Centeno, el autor de las anotaciones que generaron la pesquisa, fue el primer arrepentido, en agosto de 2018.
Luego, en la fiscalía a cargo de Carlos Stornelli se suscribieron tres decenas de pactos de colaboración.

En total, hubo 31 arrepentidos, entre empresarios y ex funcionarios, que buscaron aliviar su situación procesal, sea para salir de prisión o evitar detenciones.

En noviembre de 2020, los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Federal Daniel Petrone y Diego Barroetaveña desestimaron los cuestionamientos de De Vido y otros funcionarios procesados a la Ley 27.304, que incluyó en la legislación nacional la figura del “delator premiado”, “imputado colaborador” o “arrepentido” con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones.

Régimen
En la práctica, el acogimiento al régimen implica que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.

El voto mayoritario de la Sala I de la máxima instancia en lo penal resaltó los objetivos perseguidos por la ley. “Se sancionó con la finalidad de dotar al sistema de enjuiciamiento penal de mayores herramientas en busca de alcanzar resultados óptimos en la investigación, instrucción y juzgamiento de los delitos de corrupción, que en muchas ocasiones resultan sumamente complejos y de dificultosa determinación”, indicó.

Además, señaló que los recurrentes debieron demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegaron violó garantías y derechos constitucionales.

También subrayó que la legislación fue aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional “con una amplísima mayoría”.

Así, ponderó que será en la etapa de un futuro juicio oral en la que “con la amplitud probatoria propia del debate” se dirimirán todos los pedidos que puedan surgir para el supuesto de que “en algún caso concreto se verifique afectación de garantías constitucionales”.

Registro
En tanto, al rechazar cuestionamientos vinculados a la falta de registro fílmico o de audio de las confesiones, Petrone y Barroetaveña argumentaron que la alegada defectuosa registración de las declaraciones recibidas en el marco del acuerdo de colaboración -artículo 6 de la ley 27.304- no afecta la validez del acto en sí.

En otro decisorio, el voto mayoritario también rechazó los pedidos de la defensa de Fernandez de Kirchner y de De Vido para que se declarara la nulidad de la declaración del chofer Centeno.

En disidencia, la ex jueza Ana María Figueroa consideró que debía dictarse la nulidad de las declaraciones de todos los imputados colaboradores por violación al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa y por lo que definió como “deficiencias procesales” de la investigación que estuvo a cargo del fallecido juez federal Claudio Bonadio.

Declaraciones
Poco antes de que se pronunciara la Casación, el fiscal ante la Cámara, Raúl Pleé, consideró válidas las actas en las que se consignaron las declaraciones de los arrepentidos.

El relevo de Bonadio, Mercelo Martínez De Giorgi, informó que no contaba con registros fílmicos o digitales de aquéllas, tras el requerimiento Casación después de una audiencia en la cual las defensas de los procesados solicitaron que se declarara la nulidad de las actuaciones por falta de esas constancias, entre otros argumentos.

Pleé subrayó que las actas fueron firmadas por los imputados, sus defensores y sus colegas de la instancia anterior. “Los registros de todas las colaboraciones prestadas por imputados que se acogieron al régimen de la ley 27.304 fueron agregados bajo la forma de actas en sus respectivos legajos”, precisó.

Asimismo, puntualizó que en los legajos de los imputados colaboradores (más de 30) también están anexados las actas de homologación suscriptas por las mismas personas y por el juez de la primera instancia, en alusión a Bonadio.

Los procesados ya fueron enviados a juicio oral por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y cohecho.

La pesquisa comenzó en julio de 2018. Empresarios y ex funcionarios reconocieron haber pagado o cobrado coimas en el marco de los negocios, licitaciones o convenios que surgían de la cartera que comandaba De Vido.

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