La decisión judicial remarcó que la realización de esa práctica era una condición y no cuestionaba el entendimiento en sí
Por ser una facultad del tribunal, otorgarda por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la de disponer las medidas pertinentes para fundar la resolución que homologa un acuerdo, y al advertir que ello no produce un gravámen irreparable, pues la homologación del convenio no fue denegada sino sólo condicionada a la realización de una pericia médica oficial, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo convalidó la decisión en tal sentido de una jueza de conciliación.
Certidumbre
En el pleito, Mauricio Elio Garay apeló esa decisión, que dispuso que, previo a la homologación del acuerdo formulado con Provincia ART SA y con el objeto de acercar certidumbre al juzgador, se fijara fecha para el sorteo de un perito médico oficial a los fines de la realización de la pericial médica pertinente, atento a la disparidad entre los porcentajes de incapacidad diagnosticados por los profesionales intervinientes, respecto a las dolencias reclamadas. Dicho dictamen se realizó en consideración de la recomendación efectuada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a los juzgados de Conciliación.
En ese marco, el tribunal integrado por Eladia Garnero de Fazio, Alberto Calvo Correa y Nevy Bonetto de Rizi, afirmó que “el a quo ha actuado dentro de sus facultades, ya que por expresa imposición del artículo 15 de la LCT, la homologación debe efectuarse mediante resolución fundada, lo que implica valerse de los elementos de convicción necesarios para poder arribar a la misma”.
Naturaleza
En tal sentido se advirtió que “siendo nuestro procedimiento de naturaleza inquisitiva, no es necesario que la medida de que se trate sea solicitada por las partes, como pretende el apelante, por lo tanto, insistimos, el a-quo pretende valerse de elementos de convicción absolutamente ajustados a derecho”.
Por otra parte, se subrayó que tal exigencia “no causa gravamen irreparable, ya que no niega la homologación sino que la condiciona a la realización de un acto médico”, enfatizando que ello “sólo tiene por objeto enmarcar la convicción a la que el Juez debe arribar antes de emitir un acto, en este caso la homologación, que tiene el valor de una sentencia”. Finalmente, se subrayó que “la homologación no ha sido denegada sino sólo condicionada” y se confirmó la resolución emanada de la jueza de conciliación.