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Prosperó casación del representante promiscuo

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El TSJ concluyó que, recomponiendo la prueba fragmentada, era patente que la duda de la a quo se asentó en una valoración arbitraria del cuadro convictivo. Por ello, el tribunal estimó que debía ser objeto de un nuevo examen

La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación presentada por el asesor letrado José Manuel Lascano, en su carácter de representante promiscuo de R.T. y M.L., anulando parcialmente la sentencia dictada por la Cámara 10ª del Crimen que absolvió por la duda  a José Osvaldo González por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en perjuicio de las menores, disponiendo el reenvío de las actuaciones para su nuevo juzgamiento.

Caso excepcional
“El querellante, en tanto acusador privado y, en este excepcional caso, el representante promiscuo, tienen derecho a recurrir el fallo absolutorio con base en la interdicción de la arbitrariedad, mas la materia revisable no tiene idéntica amplitud que el recurso del imputado”, recordó el TSJ, explicando que, por ello, cuando se quejen respecto a la valoración de las pruebas, deben exponer que ésta se efectuó mediante un ejercicio desapegado del marco de razonabilidad analogable a la falta de fundamentación.

El Alto Cuerpo reseñó que la Cámara absolvió a González con base en los disímiles y contradictorios relatos de las menores sobre cuestiones de importancia y que valoró que,  pese a que la experiencia demuestra que, normalmente, el dueño de negocios como el del imputado (wiskería) “prueba” sexualmente a las mujeres que con él trabajan, no se podía sostener con certeza que ello hubiera acontecido contra la voluntad de R.T. y M.L., ni cómo.

Datos
En tanto, la Sala consignó que el análisis en conjunto de las probanzas incorporadas a la causa posibilitaba extraer los siguientes datos: 1) un núcleo fáctico relatado coherentemente por las menores desde su primera declaración, ya que si bien era cierto que no era posible establecer con certeza las concretas violencias desplegadas por el acusado para cometer los abusos, no lo era menos que siempre manifestaron que fueron obligadas por González a tener relaciones sexuales con él; 2) la ausencia de una disposición psicológica de las víctimas a faltar a la verdad, extremo que surgía de las pericias psicológicas realizadas, que arrojaron que no se observaba tendencia a la mentira, fabulación o confabulación; 3) la espontaneidad de las menores, quienes en un ámbito de confianza le comentaron a la funcionaria policial que intervino en el procedimiento en que se las ubicó, que el acusado las obligó a tener sexo con él; 4) el grave daño que detectaron las pericias, indicador de abuso; 4) la personalidad del encartado, y 5) la regla de la experiencia común, aludida tanto por la a quo como por el asesor oficial, en orden a que los dueños de establecimientos como el de González (cabarets o casas de tolerancia) testean sexualmente a las mujeres que con él trabajan; máxime, dentro del contexto que el tribunal entendió probado, ya que ambas víctimas -entonces de 14 años- fueron “reclutadas” en la provincia del Chaco y “transportadas” hacia el prostíbulo regenteado por el imputado.

“La valoración efectuada por la sentenciante ha soslayado el sentido convergente de los elementos de juicio por él seleccionados, los cuales corroboran los dichos de la menores en cuanto manifiestan que González accedió carnalmente a ambas, en presencia de la otra, en una de las habitaciones de la Wiskería Cari”, concluyó el TSJ.

En esa dirección, la Sala -con voto elaborado por la vocal Aída Tarditti-  acotó que,  recomponiendo la prueba fragmentada, aunando los datos obtenidos en los testimonios de las menores y los que surgían de las manifestaciones del personal policial actuante en la emergencia, de la actividad de la autoridad llevada a cabo en el proceso y de la experiencia común, quedaba de manifiesto que la duda de la Cámara del Crimen se asentó en una valoración arbitraria del cuadro convictivo reunido, el cual, por ello, debía

Taxatividad

El TSJ recordó que se le atribuye al asesor letrado Penal la función de ejercer representación no sólo cuando el imputado hubiese cometido el hecho antes de los 18 años, sino también cuando la víctima es menor o incapaz, destacando que la ley de Asistencia Jurídica Gratuita -que le otorga al defensor oficial el ejercicio de la representación promiscua- tiene la suficiente amplitud para incluir en el ámbito de sus atribuciones la de entablar las acciones y recursos pertinentes.

Así, resaltó que ese marco conceptual impactaba en el examen del criterio de taxatividad que impera en materia recursiva, toda vez que las particulares circunstancias de la causa evidenciaban que las madres de las jóvenes no concurrieron a representarlas, por lo cual el recurrente ejerció de manera exclusiva la protección de sus legítimos intereses superiores.

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