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Admiten amparo de interno con problemas de salud

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El juez de Ejecución Penal Cristóbal Laje Ros (2ª Nominación) hizo lugar al hábeas corpus presentado por Emilio Peludero. A su turno, el interno expresó que desde junio se le debía practicar una cirugía por la patología oncológica que padece y que aún carece de turno.
La autoridad penitenciaria informó que Peludero tiene 22 años de edad, que registra antecedentes de cáncer de testículo, que fue intervenido en marzo de 2008 y reintervenido por metástasis en agosto, realizándosele radioterapia y quimioterapia en el Instituto Oncológico Urrutia.
En mayo del corriente año el Juzgado dispuso la internación del peticionante en el Hospital Rawson a fin de que se le practicaran estudios. El médico forense interviniente suspendió el dictamen para determinar el grado de la enfermedad de Peludero hasta tanto se le realizara la cirugía; la autoridad penitenciaria informó que el procedimiento no se llevó a cabo porque el Servicio de de Urología del Hospital Tránsito Cáceres de Allende no confirmó la fecha.

Responde el Estado

El sentenciante enfatizó que la de salud de Peludero agrava su condena, porque “de manera muy defectuosa, el Estado provincial, que se encuentra a cargo de su custodia y de su cuidado, no ha logrado desde hace más de cuatro meses proveer la atención médica necesaria para el efectivo tratamiento”. Así, reseñó que las gestiones realizadas por el Servicio Penitenciario no fueron satisfechas en términos razonables, toda vez que el hospital a cargo de la cirugía programada no confirmó los turnos, ni para ésta ni para los estudios previos.
“Sin duda alguna no existen diferencias ante la ley para que la atención médica pueda llegar a un habitante que goza de la libertad, como para quien no la tiene, y que para ambas hipótesis el servicio de atención médica pública debe, no solamente hallarse garantizado, sino concretarse de manera efectiva”, subrayó el juez.

Asimismo, el juzgador destacó que la problemática que hace a la falta de insumos médicos, de personal o de reclamos salariales que padece el sector de la salud pública no puede colocar en riesgo la salud de la población, que nada tiene que ver con esa circunstancia ni con su solución. Paralelamente, resaltó que los pacientes no tienen el deber de soportar el ejercicio del derecho al reclamo salarial mediante medidas de fuerza que impliquen el no otorgamiento de turnos, o la suspensión de atención ambulatoria o cirugías.
“Más allá de estas breves consideraciones, resulta que Peludero no cuenta con posibilidades de dirigirse libremente a un centro de atención pública para obtener turnos a primera hora de cada mañana, como tampoco de disponer de su tiempo y voluntad para deambular en distintos centros hospitalarios públicos, cuestión ésta que, conocida públicamente, deben efectuar los habitantes del medio libre”, plasmó Laje Ros.

Protección

En ese sentido, el juez enfatizó que al hallarse el interno privado legalmente de su libertad, el propio Estado debía proteger con más recursos su salud.
“Así las cosas, y viéndose afectada la salud y hasta la propia vida de Peludero sin que todavía pudiera obtenerse una reacción eficaz de quien debe velar por las necesidades médicas (…) por el propio Estado provincial, es que la acción es de reci

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