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Adecuan honorarios de psicóloga al Código Arancelario

28 junio, 2019
En diez días, ingresaron casi 300 formularios al Centro de Mediación de Córdoba
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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la regulación de honorarios de una perito en psicología de ocho jus y los elevó a la cantidad de 56, conforme lo regulado por el Código Arancelario.
El tribunal consideró que las tareas realizadas por la profesional fueron presentadas en un único escrito pero se refería al examen de siete personas, a las que entrevistó y abordó de manera individual para finalmente elaborar siete dictámenes diferentes.
La psicóloga cuestionó la regulación de honorarios practicada a su favor y afirmó que carecía de fundamentación. Consideró que la determinación era arbitraria e insuficiente ya que estimó que por su labor hubiera correspondido -al menos- el punto medio previsto en la normativa citada (79 jus por cada informe realizado).
Frente a ello, el TSJ integrado por Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin indicó que de las constancias de la causa surgía que efectivamente la experta concretó su tarea de conformidad con lo solicitado.
El Alto Cuerpo destacó: “Dicha presentación, si bien única desde una perspectiva material, corresponde a cada uno de los actores, que totalizan siete”. Y agregó que al efectuar la regulación el tribunal “sin explicación alguna” la estableció en la suma de 2.700 pesos, citando normativa del Código Arancelario.
Así, se evaluó: “La determinación que resulta plenamente válida, empero aplicada al caso que tiene características excepcionales -entrevistas personales a los peritados-, la cantidad aparece insuficiente, ya que por cada dictamen se habría fijado un arancel de menos de ocho jus, base que exige la norma del Art. 49 mencionada supra”.
En el fallo se destacó que el propio tribunal destacó que la experta trató en forma separada la situación de las personas analizadas y estableció un diagnóstico individual y que la decisión del rechazo del rubro daño psicológico no impedía la conclusión toda vez que su desestimación tuvo que ver con la falta de determinación del porcentaje exacto y su carácter definitivo, no obstante se admitió el daño moral, verificada la afectación a la integridad psíquica de cada integrante del grupo familiar.
En definitiva, el TSJ se resolvió dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a la psicóloga, disponiendo que su arancel se fije en 56 jus por los trabajos periciales efectuados (siete informes), conforme lo dispuesto por los Arts. 36, 39, 49 y cc de la Ley N° 9459.

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