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Absuelven a una mujer víctima de violencia familiar acusada de vender droga 

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El tribunal tuvo en cuenta su situación de vulnerabilidad extrema, que es madre de niños pequeños y que está desempleada

El Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a una mujer del delito de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de tenencia con fines de comercialización-, conforme un juicio abreviado y la petición efectuada por el fiscal General Miguel Palazzani, quien tuvo en cuenta la violencia, las amenazas y las agresiones físicas y verbales denunciadas contra su pareja, quien sí fue condenado a dos años de prisión, en suspenso, por tenencia simple de estupefacientes.

Si bien la requisitoria fiscal de elevación a juicio había calificado los hechos imputados tanto a la mujer como a otros dos acusados como constitutivos de tenencia con fines de comercialización -en calidad de coautores-, el fiscal consideró que la situación de violencia por la que atravesaba la imputada impedía afirmar que su voluntad fuera libre para tomar una determinación reprochable de la conducta investigada.  

Las circunstancias probadas revelaron violencia y agresiones físicas y verbales ejercidas  por su pareja, quien obligaba a la mujer a realizar actos bajo amenaza de causarle algún tipo de daño, y a quien había denunciado por violencia doméstica tanto contra ella como contra sus hijos.

En ese marco, el fiscal General señaló que el análisis dogmático de la culpabilidad debía incluir si la imputada, al momento de incurrir en los hechos típicos, había gozado de un adecuado ámbito de autodeterminación o si éste pudo haber sido anulado por sus circunstancias personales, su contexto de vida e, incluso, por el rol -pasivo- que había tenido en los hechos objeto de investigación; extremos marcados por la violencia de género que ejercida de su pareja, coimputado en la causa. De ese modo, analizó las circunstancias personales probadas en el proceso, que revelaban la situación de violencia, amenazas y agresiones físicas y verbales sufridas. 

Concluyó, entonces, que se encontraba acreditado que la conducta reprochada se había llevado a cabo en una situación de vulnerabilidad extrema, en atención a su calidad de mujer, madre de niños pequeños y desempleada. A estas circunstancias debían sumarse la falta de recursos simbólicos y materiales para afrontar la necesidad ineludible de sustentar hogar y alimentos de su familia y la violencia habitual ejecutada por su pareja. 

Palazzani entendió que este cuadro de extrema necesidad le había impedido salir del círculo de violencia en el que se encontraba, marcado por la dependencia económica y emocional en la que estaba atrapada y la peligrosidad que implicaba la actividad ilícita que realizaba el coimputado.

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