sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

A usted ya le pagó la obra social

SITUACIÓN. El paciente demandado sufre de ELA y era asistido en su domicilio por la enfermera demandante.
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Descartan vínculo laboral entre paciente y enfermera que pagó la obra social. La auxiliar de la medicina, profesional en su actividad, pretendía tener una relación de dependencia con el enfermo, afectado de ELA, pero las pruebas demostraron lo contrario

Al observar que la demandante cumplía tareas de enfermera profesional para la atención del codemandado afectado por esclerosis lateral amiotrófica (ELA), cuyo servicio era abonado por la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica (OSIM), que fue condenada a prestar el servicio las 24 horas del día por un amparo judicial, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó la existencia de una relación laboral entre el paciente y la auxiliar médica, al no darse las notas tipificantes del contrato de trabajo.

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