martes 22, abril 2025
martes 22, abril 2025
Comercio y Justicia

“El nuevo Código Civil y Comercial ha simplificado muchísimo la prueba de la posesión”

MARIANO PELLIZA PALMES. Juez en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María.
ESCUCHAR


El juez Mariano Pelliza Palmes amplía el análisis tradicional de la posesión. Las presunciones legales y la articulación de distintos artículos del Código permiten acreditar más fácilmente la posesión en diversas acciones judiciales, como usucapión, escrituración, desalojo y tercería

Mariano Pelliza Palmes, titular del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María, será el encargado de dictar el curso “Posesión en diversos procesos judiciales”, organizado por Comercio y Justicia. La capacitación, que comienza el próximo miércoles 16, busca profundizar en el análisis de este tema clave del derecho civil. Entre los aspectos que se abordarán, se destaca que el actual Código Civil y Comercial simplificó sustancialmente la acreditación de la posesión, incorporando presunciones legales. Antes del dictado del curso, brindó un anticipo.

¿De qué manera se amplía el análisis tradicional de la posesión al abordar su dinámica en distintas acciones judiciales?

– Generalmente vemos la dinámica que tiene la posesión en acciones como, por ejemplo, la usucapión, la que tiene gran importancia ya que para adquirir por usucapión se requiere de posesión más tiempo. 

Entonces, en un juicio de usucapión es de suma importancia la prueba de esta relación de poder. 

Habitualmente, lo que se analiza, o se cree que es importante, es la posesión, en las acciones posesorias y en el juicio de usucapión. Ello independientemente de que también se encuentran legitimados los tenedores para ejercer las acciones posesorias.

En este curso, lo que vamos a ver es la importancia de la posesión en general y cual es la dinámica en otro tipo de acciones, donde también se tiene que probar posesión. Por ejemplo: en un juicio de escrituración; en el desalojo, cuando el demandado se defiende diciendo que es poseedor y cuál es la situación que se presenta en las tercerías de mejor derecho a la cosa donde también vemos ciertas situaciones relacionadas a la posesión. Y, por supuesto, también analizaremos lo pertinente en las acciones posesorias y en el juicio de usucapión, entre otras. 

– ¿En qué sentido el nuevo Código Civil y Comercial facilita o complejiza la prueba de la posesión en los tribunales?

– En los juicios se ven ciertas falencias en lo que hace a la prueba de la posesión, o sea en cómo se prueba la misma. Ello no debería ocurrir, teniendo en cuenta que nuestro Código Civil y Comercial ha simplificado muchísimo las cuestiones de prueba ya que tenemos ciertas presunciones que pueden jugar a favor del poseedor a la hora de probar esta relación de poder en cualquier juicio. Por ejemplo, en la usucapión el artículo 1930 es fundamental a tener en cuenta. También el artículo 1911 es muy importante; y en lo que hace a los títulos y a lo que reflejan éstos, las presunciones que surgen de lo establecido en el artículo 1914. 

Conjugar un artículo como el 1928, que refiere a actos posesorios, con los artículos que refieren a las presunciones sobre relaciones de poder, será de suma importancia para la prueba de la posesión en todos aquellos juicios que se requiera. 

Es decir, una cuestión de impacto a destacar en este tema es cómo el nuevo Código Civil y Comercial ha simplificado las cuestiones que hacen a la prueba de la posesión.

AGENDA

Curso “Posesión en diversos procesos judiciales”
* Organiza:
Comercio y Justicia.
* Dicta: Mariano Pelliza Palmes, titular del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María
* Fecha: 16, 23 y 30 de abril.
* Horario: 18 a 20.
* Modalidad: virtual (sincrónico- asincrónico).
* Destinatarios: Abogados litigantes. Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
* Inscripciones: https://comercioyjusticia.info/landing/capacitaciones/ AQUÍ

* Descuentos: 50% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados, AGEPJ, AMJA, personal de la Legislatura; 15% para los socios de la Asociación de Magistrados.

Comentarios 1

  1. Agustin Guereschi says:

    Quiero más información de como inscribirme. Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?