2– Se destaca que, en el caso, desconocida la pieza postal que se invoca como dirigida a la AFIP, con la que se pretende haber dado cumplimiento al recaudo del art. 11, LNE, fue expresamente desconocida, y que la prueba dirigida al Correo Argentino, que fuera ordenada, no fue cumplida. Ahora bien, la parte actora insiste en la innecesaridad de la producción de esa prueba en razón del carácter de instrumento público que le otorga a aquella documental. Sin embargo y pese al carácter pretendido de instrumento público que fuera recogido por la jurisprudencia que cita en sus agravios, lo cierto es que, en el caso de autos, sólo cuenta con sello del impositor mas no con las circunstancias de entrega, ni en su caso, con las de aviso, lo que obsta conocer el resultado de la diligencia de la notificación al destinatario. Por lo que se impone confirmar lo resuelto por la Sra. magistrada de origen en cuanto se rechaza la multa del art. 8, ley 24013, por considerar no acreditado el cumplimiento de la situación dispuesta en el art. 11 de aquel cuerpo legal.