Mediante la resolución general 2772 el fisco nacional estableció que a partir de mayo el comprobante virtual sea de uso obligatorio para los titulares de depósitos fiscales. En tanto, el resto de los exportadores serán obligados a partir de julio a utilizar el régimen de facturación electrónica.
La reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que los exportadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes”.
“Quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”, agrega la norma.
Con relación a los comprobantes a emitir, el organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica: facturas de exportación clase "E"; notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet “la autorización de emisión pertinente”. Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
– El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
– El servicio denominado "Comprobantes en línea", por medio del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
– El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.