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Los DNU de composición de la Corte, un dilema constitucional

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Por Alejandro Zeverin*

A casi finales del año pasado la ex presidente Cristina Fernández retiró los pliegos de Roberto Carlés del Senado, aparentemente convencida de que el candidato no superaba estándares mínimos para la función que había sido propuesto en la SCJN por la vacante de Zaffaroni, renunciante por límite de edad, ingresando pliegos de dos candidatos; Eugenio Sarrabayrouse – vocal de la Cámara de Casación Penal de la Capital Federal- por el renunciante, y el otro para cubrir la vacante a producirse de Fayt, recién a efectivizarse el 11-12-2015 eligiendo a Domingo Sesín – presidente de el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba-.

Lo primero fue políticamente contradictorio pero administrativamente legal, lo segundo parcialmente incorrecto, desde la óptica constitucional porque se postulaba a un prestigioso jurista para cubrir una vacante inexistente, por que lo de Fayt no era, al momento, renuncia operativa. Ninguno de los pliegos llegó a tratarse.

Cambiado el signo político del PE, el presidente  Mauricio Macri retiró aquellos pliegos enviados por Fernández y nombró para esas vacantes, a otros dos juristas, Fayt ya había efectivizado su renuncia. En esta segunda etapa fueron elegidos y designados por el presidente, Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti, lo que mediante un atajo constitucional dispuso de inmediato ponerlos en funciones previo juramento ante la SCJN. Criticado por casi todo el arco político no oficial, inclusive por algunos aliados, advirtió la inconveniencia política por lo hecho, y decidió que recién en este mes ocuparían sus cargos, y cubriendo de legalidad administrativa la decisión retocada acudió al argumento de “servicio en comisión”.

Entonces, se nombraron como jueces de la Corte Suprema dos juristas mediante un DNU –decreto de necesidad y urgencia-, en comisión, con función suspendida hasta este mes, sin ingreso de sus los pliegos en el Senado argumentando el receso. La situación constitucional sin dudas resultaba muy singular y poco digerible desde lo jurídico constitucional, posible desde lo político, por que de hecho esto existió.

Macri acudió al uso del artículo 99, inc. 19 de la Constitución Nacional, el cual lo faculta a «llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura». Sin dudas el titular del PE está facultado para realizar nombramientos en el máximo órgano del Poder Judicial, pero aclaremos, en circunstancias institucionales extremas y urgentes que ameritarían la utilización del instrumento de gobierno denominado DNU.

Volviendo en el tiempo, útil es aclarar que los pliegos de los nombrados no fueron ingresados al Congreso aprovechando cuando se retiraron los anteriores, luego vino el receso; acá cabe la pregunta: ¿por qué inmediatamente luego del retiro de pliegos no se ingresaron los otros que sustituían postulantes. La respuesta a lo primero fue que existió urgencia para cancelar la propuesta de cargos de Fernández, no se cerró el círculo en aquel momento.

En el relato, que es historia, válido es preguntarse por qué apuro del DNU para cubrir esas vacantes que para colmo no eran operativas, por que el juramento y puesta en funciones había sido diferido para este mes, una situación casi igual al intento de cubrir la vacante de Fayt inexistente en su momento. ¿Contrasentidos inexplicables o derrapes legales mutuos?

Nuestra historia constitucional no registra que ningún presidente electo democráticamente haya «nombrado en comisión» a un juez de la Corte Suprema, salvo Bartolomé Mitre en 1862 quien durante su gobierno, instalado el Congreso y el presidente, faltaba organizar el Poder Judicial, que se rigió por una ley sancionada al día siguiente de la asunción de Mitre.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina comenzó a funcionar el 15 de enero de 1863, y en los meses siguientes se organizaron juzgados federales en todas las provincias. Pero en aquel entonces, los “nombramientos en comisión” fueron para conformar una Corte Suprema inexistente a la fecha. Importante también resulta aclarar, si un juez es un empleado o escapa a esa denominación, a mi humilde juicio es un empleado público. Un juez  según vocabulario para todos entendible, es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas de una determinada nación constituida en Estado. Y entre otras, se distingue de un trabajador por el régimen laboral, a éste no lo comprende la Ley de Contrato de Trabajo Nº:20774.

Ahora a la discusión sobre la inconveniencia del despacho de DNU, se le suma la polémica de la mundialmente denominada “Ley de Derribos”, que por sus implicancias merece toda una discusión, y esperemos que parlamentaria.

Que quede claro, el mecanismo constitucional sin emergencia de postular personas para juez de la CSJN es; ingresar sus pliegos al Congreso, su acuerdo, elevación del elegido, nombramiento por el Presidente y jura ante la Corte en pleno.

El dilema constitucional se agrava ahora con una nueva contramarcha, por que el presidente Macri envió los pliegos de los ya nombrados en comisión en su momento, a la vez suspendidos en el ejercicio de la función, al senado, quedando un DNU que los designó en un limbo, por que no se sabe que haya sido anulado aquel decreto.

Blanco sobre negro, la supervivencia de este último DNU implicaría una grave intromisión en la autarquía, autonomía, y albedrío político que tiene el Congreso que representa en definitiva, al pueblo de la Nación, por que aparecería el tratamiento parlamentario al que deben someterse los candidatos, como “un mero trámite” de resultado sabido.

¿Para qué audiencias públicas de adhesiones u oposiciones a los candidatos, que deberán implementarse si lo que allí ocurra seguramente no será valorado, por que la decisión aparentemente estaría tomada?

Esto es un culebrón, que a mi humilde juicio no merece la democracia argentina.

Esta cuestión merece una categórica respuesta política del Presidente, a lo mejor con un simple “me equivoqué”, que de ninguna manera lo desmerecería, si no todo lo contrario.

*Abogado penalista –UNC- Master en Criminología – Universidad de Barcelona

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