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El Inaes simplificó el trámite para entidades que se dediquen a la producción de semillas

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La norma propicia, con carácter facultativo, un modelo de objeto social predeterminado para las cooperativas de trabajo que quieran realizar tareas relacionadas a esa actividad 

Resolución 1463/22-Inaes

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2022

VISTO, el Expediente Nº EX-2022-32900403- -APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, que ejerce las funciones que le competen al Estado Nacional como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las Mutuales y las Cooperativas, establecido por las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337 sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, el INAES tiene entre sus objetivos fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa y mutual en todo el territorio nacional como así también elaborar políticas, objetivos y acciones tendientes al desarrollo y consolidación de cooperativas y mutuales, particularmente las que contribuyan en los territorios a generar la actividad económica necesaria, que garantice la ocupación productiva y los ingresos acordes para sus integrantes y para la comunidad.

Que el Decreto N° 721/00 prescribe, entre las facultades del Presidente, la posibilidad de celebrar acuerdos con organismos públicos de cualquier jurisdicción, las organizaciones representativas del movimiento cooperativo y mutual y centros de estudio, investigación y difusión, con la finalidad de adoptar medidas que sirvan a los fines del Instituto.

Que en conformidad con ello, el INAES celebró un convenio marco de colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (“INASE”), con el objetivo de realizar actividades de cooperación destinadas a la investigación, experimentación, transferencia y asistencia técnica-científica, por parte del sector cooperativo y mutual, en fortalecimiento de la aplicación de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la normativa complementaria y otros temas de interés común.

Que, acompañando la iniciativa del mencionado Convenio de colaboración y considerando que es objetivo de este INSTITUTO simplificar los trámites que efectúan las entidades a fin de optimizar los recursos del Organismo, se propicia la creación de un modelo de objeto social predeterminado para las cooperativas que quieran abordar actividades relacionadas con la producción de semillas.

Que en virtud de ello, resulta aconsejable incluir dentro del modelo de objeto, actividades de producción, asesoramiento e investigación en plantas madres, plantines, semillas y/o productos derivados; y en general toda actividad amparada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y las que en su futuro la reemplacen.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1.192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de OBJETO SOCIAL a presentar, con carácter facultativo, para iniciar el trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica, para aquellas entidades que se dediquen a la producción de semillas y actividades conexas, en el marco de la Ley Nº 20.247, según el texto que como Anexo identificado con el IF-2022-34411582-APN-DTYOD#INAES, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Elbio Néstor Laucirica – Alexandre Roig 

ANEXO

MODELO DE OBJETO SOCIAL PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO

La redacción del art. 5 que figura en los modelos de actas constitutivas podrá establecerse conforme el modelo de objeto social que se transcribe a continuación, teniendo en cuenta que no será obligatorio incluir la totalidad de los incisos propuestos, y pudiendo la entidad agregar otros. Todo ello, considerando siempre que el objeto que asuma la misma debe ser expresado en forma clara y concisa, respetando las previsiones del Art. 8 inc. 2 de la ley 20.337. En cuanto a la forma, la escritura deberá ser corrida, sin puntos aparte.

PRODUCCIÓN DE SEMILLAS
ARTÍCULO 5°: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados y asociadas, las actividades inherentes a: 

a) Criar, cultivar, multiplicar, fitomejorar, investigar, procesar, elaborar, almacenar, fraccionar, adquirir, transportar, comercializar y/o desarrollar cualquier otra actividad económica vinculada, conexa y/o complementaria a la producción de plantas madres, plantines, semillas y/o productos derivados; y en general toda actividad amparada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y la que en su futuro la reemplace; 

b) Diseñar laboratorios, desarrollar técnicas de fitomejoramiento, técnicas de creación de nuevos germoplasmas, sustratos, fertilizantes y/o productos derivados para la nutrición de cultivos; 

c) Planificar, diseñar, desarrollar, instalar y mantener sistemas de cultivo, abono, acondicionamiento de compost y suelo, siembra, riego, fertirriego, control de plagas, deshumidificación, calefacción, refrigeración, extracción, secado, destilación, fraccionado, empaquetado y cualquier otro proceso de transformación de materias primas e insumos concernientes al objeto social; 

d) Organizar, dictar y/o participar de capacitaciones, seminarios y/o ferias en espacios públicos y/o privados, así    como realizar investigaciones, destinadas al estudio, análisis y divulgación de conocimiento concerniente al objeto social; 

e) Celebrar convenios, acuerdos y/o contratos con Entidades de la Administración Pública Nacional, provincial y municipal, así como con organismos internacionales, universidades y/o a cualquier otra persona jurídica del derecho público y privado; 

f) Asesorar
técnica y jurídicamente a sus asociados y asociadas en cualquier gestión relacionada con el objeto social. Las tareas antes descritas se realizarán en forma autogestionada, con recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y/o económica de otras empresas. Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y asociadas y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.902 del 19 de abril de 2022. 

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