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Corte obliga a YPF a que haga público su contrato confidencial con Chevron

11 noviembre, 2015
Lo ahorrado por estatizar YPF duplica lo pagado a Repsol

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El fallo del Máximo Tribunal hace lugar a una acción de amparo que reclamaba el derecho al acceso a la información. Señala que la vigencia de tal derecho es necesaria para ejercer el control democrático de las gestiones estatales. La jueza Highton de Nolasco votó en disidencia al considerar que se le debía correr vista a la firma norteamericana.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la estatal YPF que haga públicas todas las cláusulas del acuerdo con la estadounidense Chevron por la explotación de hidrocarburos en Vaca Muerta, provincia de Neuquén.

El Máximo Tribunal falló ante una acción de amparo presentada por el senador socialista Rubén Giustiniani, luego de que YPF se negó a aportar precisiones del acuerdo, en especial sobre la calidad ambiental y las actividades que desarrollará Chevron en el lugar.

Derecho al acceso a la información
La Corte tuvo en cuenta el derecho de acceso a la información contemplado por los distintos organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Asamblea de Naciones Unidas.

Los jueces evaluaron que YPF funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo en función de haber sido designado el ministro de Economía, Axel Kicillof, como director de la compañía; el ministro de Planificación, Julio De Vido, como interventor; y Miguel Galuccio como gerente General.

«La autoridad para gobernar la sociedad que ejerce el Poder Ejecutivo queda demostrada», expusieron los jueces, y al estar YPF bajo jurisdicción del Gobierno, «se halla obligada a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 1172/03 en materia de información pública».

También tuvieron en cuenta que el decreto 530/12, que aprueba el acuerdo con Chevron, validado por el Congreso, prevé que YPF debe «asegurar el abastecimiento de combustibles y su importancia a los efectos de garantizar el desarrollo económico con inclusión, proteger la economía nacional de los vaivenes del precio internacional y consolidar un modelo de crecimiento».

Para la Corte, «corresponde» el derecho de acceso a la información a cualquier persona para ejercer el «control democrático» de las gestiones estatales, para poder «cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las funciones públicas».
Replicó la Corte: «La información no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina».

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que Elena Highton de Nolasco votó en disidencia: propuso remitir al dictamen de la Procuración General y declarar la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.

No obstante, primó el criterio de la mayoría en el Tribunal, que aclaró que por ser YPF SA la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a la privada.

YPF dice que acatará
Luego de conocerse la novedad, las autoridades de la petrolera ratificaron que revelarán todas las cláusulas del acuerdo firmado con la estadounidense Chevron para cumplir la orden emitida por la Corte Suprema.

Ante la decisión de ésta, la compañía informó que va «a cumplir con esa decisión de acuerdo a la normativa vigente y conforme a los plazos procesales que se establezcan» en la causa.

Según la ley 26741, por la cual el Estado nacional declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación 51% del capital accionario de YPF, ésta opera como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la ley 19550 y normas concordantes.

En ese marco, le es aplicable a la petrolera la legislación o normativa administrativa que reglamenta la gestión y el control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación, dijo YPF.

La Justicia nacional de primera instancia en lo Contencioso-administrativo Federal y la Cámara de dicho fuero entendieron que la normativa implicaba que YPF no se encontraba alcanzada por el decreto de acceso a la información pública Nº 1172/2003 y, por ende, no correspondía acceder a la entrega del contrato celebrado entre YPF y Chevron Corp.

Tal criterio fue revisado y dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que la empresa divulgará todas las cláusulas del entendimiento con la firma estadounidense.

Explotación del yacimiento no convencional
El acuerdo que hizo florecer Vaca Muerta

Ese acuerdo, que se firmó el 16 de julio de 2013, tuvo como único objetivo generar el primer desarrollo de no convencional de Argentina y, en poco más de dos años, Chevron ingresó por el mercado único y libre de cambio (MULC) más de 2.500 millones de dólares a Loma Campana.

Esta actividad impulsó el crecimiento de la economía del país y generó alrededor de 5.000 puestos de trabajo nuevos entre directos e indirectos, dijo la petrolera en su comunicado de prensa.

La producción total de no convencionales (Vaca Muerta) de YPF supera 54.000 barriles equivalentes diarios, de los cuales 47.000 barriles equivalentes diarios provienen exclusivamente de esta área.

Todos estos resultados ubican a Loma Campana como el segundo yacimiento más productivo del país y el primero de no convencional fuera de Norteamérica.

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