La empresa no había pedido el procedimiento preventivo de crisis. El trabajador rechazó el despido y la demandó
La Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba ordenó el pago de la indemnización completa por antigüedad, preaviso e integración de mes de despido, más el agravamiento indemnizatorio dispuesto por el artículo 2 de la ley 25323, a un trabajador que fue despedido por una empresa que adujo la disminución de las ventas.
El dependiente relató que sorpresivamente, mediante escribano público, se le notificó su desvinculación con causa -art. 247, Ley de Contrato de Trabajo, LCT- originada en disminución o falta de trabajo no imputable al empleador con fundamento en la estrepitosa caída de las ventas que son de público y notorio conocimiento de la totalidad de los empleados, que llevó al cierre total de la sucursal.
El trabajador rechazó el despido por carecer de justificativo, negó la caída de las ventas e intimó a que le abonaran todos los rubros derivados del despido incausado.
El tribunal integrado por la vocal Carolina Fathala Trossero sostuvo que, conforme lo informado por el Ministerio de Trabajo, no surge que la demandada hubiese iniciado el procedimiento preventivo de crisis (PPC) del año 2016 (fecha del informe) y por cuatro años anteriores, por lo que, al no probarse la causal que la misma accionada invoca, carece de justificativo el hecho extintivo.
Indemnización
En el fallo, la magistrada consideró que, no resultando justificada la medida adoptada por la demandada para la procedencia del despido en los términos por ella dispuesto, correspondía la indemnización requerida por la parte accionante.
En esa dirección, puntualizó que por lo dispuesto por el art. 245 de la LCT, primer párrafo, se debe abonar al trabajador un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, debiendo computarse, en consecuencia, siete períodos para el presente cálculo.
Es así que derivó que deberá tomarse de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el último año, aquella que cumpla con lo requerido por la norma, es decir, que sea la mejor remuneración mensual, normal y habitual, la que deberá multiplicarse por la antigüedad de la actora -6 años, 6 meses y 28 días-, es decir por siete, lo que así se deja establecido.
Además, en el fallo se admitió la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes del despido. No ocurrió lo mismo con la indemnización del artículo 80 de la LCT, que se da en los casos en que el empleador no entrega la certificación de servicios. En tal sentido, la magistrada advirtió de que la parte actora en su demanda reconoció la percepción de la certificación -situación que tiene efecto de declaración jurada-.
Sin reducción
En otro tramo del fallo, la magistrada consideró que las circunstancias que rodearon la desvinculación no permiten valerse de la posibilidad de reducción o exención que establece la última parte del artículo 2 de la ley 25323.
En consecuencia, en la sentencia se estableció que el pedido de la sanción resulta de recibo y, para su determinación, se ordenó que, conforme lo establece la normativa específica, deberá calcularse el 50% de la adición resultante de las indemnizaciones dispuestas precedentemente como correspondientes a los arts. 245 y 232 de la LCT.
Autos: S., L. A. c/ Zeta Neumáticos SA y otro – ordinario – Despido”, Expte. 3279388