lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

En medio de un vacío legal, crece el número de acciones colectivas en Argentina

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Las causas de este tipo no poseen una legislación que las regule. En Córdoba, el proceso sigue lo estipulado en un acuerdo reglamentario del TSJ. La tramitación es compleja y la demora en la resolución de los casos es importante. Hay un proyecto de ley que se está analizando en la Legislatura Unicameral

En Argentina, existe un vacío legal en materia de acciones de clase y la promulgación de una regulación apropiada. Ya se cumplieron 12 años del fallo Halabi dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), intentado poner luz a estos procesos. Desde aquel momento, las acciones de clase han crecido de forma exponencial generando un sinnúmero de interrogantes, tanto para el operador jurídico, como para el encargado de administrar justicia. Ante esta situación, varias justicias provinciales han comenzado a reglamentar su tramitación a través de diferentes Acordadas.

Las primeras acciones de clase tuvieron como fundamento legal los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y los artículos 52 y 54 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. 

La orfandad legislativa generó el dictado de tres fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (en este caso daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”, “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. ley 25.873 dto. 1563/04 s/ Amparo ley 16.986)” y “PADEC c/Swiss Medical S.A. s/ Nulidad de cláusulas contractuales”, en los cuales se delinearon una serie de requisitos a cumplir en los procesos colectivos, destacando la mora del legislador en el dictado de una normativa específica.

Con posterioridad, la Corte dictó las acordadas 32/2014 y 12/2016 por medio de las cuales agregó una mayor regulación en los procesos colectivos.

Las acciones colectivas son procesos judiciales que permiten defender los derechos de cientos, miles, inclusive millones de personas afectadas por un mismo hecho. Posibilitan la resolución de conflictos colectivos, donde se exige la protección de derechos que afectan a una gran cantidad de personas, o a una comunidad, como el derecho al ambiente, la salud, el hábitat, la educación, los derechos de consumo, sindicales, etc. Muchas veces, buscan también activar procesos de toma de decisión y contralor de omisiones del Estado.  

Se caracterizan por ser “representativas”; así lo que se resuelve en estos procesos beneficia a todas las personas que se encuentran en la misma situación, aunque no hayan participado en el proceso. Esta característica posibilita el funcionamiento del sistema de justicia de forma eficiente, evitando el dispendio de recursos y las decisiones contradictorias sobre un mismo hecho entre los mismos sujetos.

Son fundamentales para garantizar el acceso a la justicia ya que permiten la discusión de conflictos que suelen ser difíciles de resolver de forma individual, ya sea por las barreras económicas y sociales existentes para llegar a la justicia o bien, porque entre los demandados suelen encontrarse el propio Estado y grandes empresas. 

De esta manera, con su uso se pretende nivelar las desigualdades existentes entre las partes y permite llevar a los tribunales reclamos que no llegarían a discutirse de manera individual. Así, se convierten en una vía de participación activa de la sociedad.

El derecho a la vida, a la salud y la integridad física, fue tema central de diversos casos colectivos. La mayoría de estos procesos se tramitan en la Ciudad de Buenos Aires, donde también se encuentra el mayor número de asociaciones con legitimación para promoverlos.

En aumento

En Córdoba, hay 40 causas iniciadas e inscriptas en el Registro de Procesos Colectivos: 22 en materia de consumo y otras 18 vinculadas a la afectación del medioambiente.

La mayoría de estas causas fueron promovidas por tres de las 41 asociaciones civiles empadronadas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores: Usuarios y Consumidores Unidos, Fundación Club de Derecho y Acción  y Defensa del Consumidor e Inquilino.

Cabe aclarar que no todas las acciones iniciadas o en trámite figuran registradas, por distintas razones; entre ellas, que el Registro mencionado no da cuenta de las acciones que se tramitan en el fuero Federal.

Se han tramitado acciones colectivas en contra de numerosas entidades financieras, por caso, cabe mencionar el  Banco Hipotecario, Banco de Córdoba, Tarjeta Grupar, Tarjeta Finandino, entre otros. En materia de salud, se  iniciaron demandas contra el Hospital Privado y la Obra Social de los Petroleros (UCU) y Laboratorios Bagó .

Se han demandado también a todas las compañías telefónicas (Telecom, AMX, Movistar) y de prestación de servicios de Internet (DirecTV) e incluso de servicios de streaming como Netflix y Spotify. 

Respecto de las compañías aéreas, y con motivo de la pandemia, la Asociación Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN)  tramitó en el juzgado de 51 Nominación una demanda contra la empresa Flybondi , que ya tuvo el visto bueno de la Fiscalía interviniente y se encuentra a la espera de la homologación para su posterior difusión.  

Otro caso de gran interés local, es la demanda colectiva entablada contra Movypark (la empresa que tenía la concesión del estacionamiento medido en la ciudad de Córdoba) acusada de haber actuado “con desidia” al no proteger correctamente los datos personales de los usuarios de la aplicación.

En materia de autoplanes y automotrices, fueron demandadas todas las empresas,  por la abrumadora suba de los precios de las cuotas, y otros incumplimientos derivados de esta forma de contratación.

Consultado por Comercio y Justicia, el abogado especializado en derecho de Consumidor y  Director de la Sala de Procesos Colectivos del Colegio de Abogados de Córdoba, Exequiel Vergara, remarcó que  en Córdoba  vienen creciendo sostenidamente las demandas colectivas y  “si bien falta mucho camino por recorrer y a la mayoría de los juzgados no les ha tocado aún la tramitación de este tipo de causas, resulta innegable su consolidación como herramienta legal para la obtención de soluciones en casos importantes y de afectación masiva”.

Las trabas judiciales

El problema es que el aumento de los casos de incidencia colectiva no ha venido de la mano de una normativa que regule la materia y tampoco de una práctica judicial que permita darle celeridad a estos procesos, más bien todo lo contrario.

El abogado Federico Macciocchi, presidente de la Federación de Asociaciones de Consumidores de la República Argentina, asegura que no son pocas las trabas judiciales que enfrentan quienes presentan demandas colectivas.

Muy crítico, Macciocchi recordó que en la mayoría de los casos, las acciones colectivas afectan intereses económicos muy fuertes o, en el caso de las causas ambientales, implica litigar en contra del propio Estado.

En ese contexto, el abogado sostuvo que no son pocos los jueces que “hacen lo imposible por sacarse estas causas de sus juzgados y terminan  siendo más contraparte que la propia contraparte”

“Hay muchos magistrados y funcionarios comprometidos con la Constitución y los DDHH, pero hay una enorme cantidad que parecen tener fobia, terror, sobre todo a procesos en donde se demandan grandes empresas. Muchos hacen lo imposible para evadirse de asumir sus obligaciones que el cargo impone”, planteó  Macciocchi.

La asignación de la competencia está siempre en la mesa y es utilizado ¨como un recurso dilatorio”, coincidieron los abogados.

 “La discusión de la competencia dificulta en extremo la sana tramitación de este tipo de causas, con dictámenes y resoluciones contradictorias en las que normalmente la justicia ordinaria resuelve que debería entender la órbita federal, y viceversa”, puntualizó Vergara.

Otro aspecto para analizar es el beneficio de litigar sin gastos. Para garantizar el acceso a la justicia, la regulación de las acciones colectivas debería consagrar el beneficio de litigar sin gastos sin importar cuál de los legitimados inicia el proceso. Ello no sólo implica exceptuar a la parte actora del pago de la tasa de justicia y sellados, sino también de todo gasto que sea necesario realizar. Esto no ocurre hoy en Córdoba, pese a los planteos que se han realizado sobre este punto.

“El TSJ a través de su administración lleva una persecución para el pago de la tasa de justicia pretendiendo cobrar inclusive sobre la pretensión del daño punitivo. Las violaciones a los derechos de los consumidores son tan grandes que, como en los casos de UVAS y autoplanes, comprometen la calidad de vida de las personas afectadas, y ello seguirá así en la medida de que el Poder Judicial continúe mirando el fenómeno por la ventana”, planteó Macciocchi.

Cabe destacar que desde el año pasado se modificó la ley tributaria y ahora es posible el diferimiento del pago. No obstante, “no es lo mismo diferir que eximir”, advirtió Vergara.

“En materia laboral ya no se discute el beneficio de litigar sin gastos, sin embargo en materia de acciones colectivas, esto sigue siendo un punto que no podemos sortear”, agregó, finalmente, el presidente de la Federación de Asociaciones de Consumidores de la República Argentina.

Proyecto de ley

En la Legislatura de Córdoba hay un un proyecto de ley con estado parlamentario, presentado por la legisladora de Hacemos por Córdoba, Laura Labat que recepta toda la experiencia y propuestas existentes a todo nivel (proyectos nacionales y provinciales, jurisprudencia local, acuerdos reglamentarios propuestas doctrinarias) y además incluye lineamientos de recientes leyes procesales, haciendo hincapié en los principios de oralidad, inmediación, concentración y economía procesal.

La iniciativa se encuentra en su etapa inicial, explicó a este medio la legisladora Labat y también aborda el punto referido al beneficio de litigar sin gastos.

“Todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales realizadas por legitimados colectivos gozan del beneficio de litigar sin gastos de manera automática. Este beneficio comprende todas las costas del proceso y sólo podrá ser dejado sin efecto en caso de comprobada mala fe o abuso del proceso”, remarca la iniciativa que está siendo analizada en la Unicameral.

Panorama

Ante la falta de una ley que regule los procesos colectivos, en 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ),  por medio del Acuerdo Reglamentario 1499, reglamentó y unificó criterios para la tramitación  de estas causas.  

En primer lugar, el Acuerdo estableció el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos. Esto implica que, antes de impulsar un proceso colectivo, los abogados deben consultar dicho registro –por medio del Sistema de Administración de Causas (SAC), para saber si una causa con sustancial semejanza ya se encuentra en trámite.

En segundo lugar, se fijaron reglas procesales mínimas para la tramitación ordenada de este tipo de juicios. 

 Las causas ambientales fueron incluidas dentro del Registro creado por el TSJ cordobés, algo que, a criterio de Macciocchi, no tiene sentido y burocratiza el proceso.

Desde lo institucional, el Colegio de Abogados de Córdoba creó el año pasado una Sala de Procesos Colectivos  a los fines de profundizar el estudio y realizar aportes a la comunidad jurídica sobre esta especie particular de litigios. A nivel nacional hay varias iniciativas legislativas en el Congreso, destacándose dos de ellas que, en materia consumeril, una es más favorable a los consumidores y la otra a los proveedores.  


La causa Halabi

Ernesto Halabi promovió acción de amparo reclamando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario, n° 1563/04, que autorizaba la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine “en qué casos y con qué justificativos” podía llevarse a cabo. 

El caso “Halabi” resulta trascendente ya que, captando argumentos ya aceptados en decisiones de algunas Cámaras de Apelaciones y en votos minoritarios de la misma CSJN, delineó por primera vez la características que deben cumplir las acciones colectivas.


Trámite oral, ágil y sencillo 

Al ser litigios complejos y multisectoriales, las acciones colectivas deberían contar con un diseño procesal que incentive una amplia participación, que promueva la carga dinámica de la prueba, y la colaboración de las partes cuando sea necesario. Para ello, sería conveniente un proceso eminentemente oral, concentrado en distintas audiencias que garanticen la intervención de todos los sectores que podrían estar involucrados en el conflicto. Además, la estructura debería permitir que cualquier persona afectada asista a las audiencias para controlar el desempeño de su representante.


Las restricciones para “acceso irrestricto” a la justicia ambiental en Córdoba 

Por Federico J. Macciocchi (*)

Si llevar adelante un proceso colectivo, ya es una tarea muy difícil, por lo complejo o estructural que importa el litigio, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, fiel a su estilo o idiosincrasia, lejos de propender a morigerar dicha dificultad, genera mayores obstáculos que la potencian.

Concretamente, nos referimos a los procesos que tienen como objeto la tutela del ambiente. Con mucho orgullo, en 2018 el TSJ -a través del Acuerdo Reglamentario 1499- anunciaba la creación del Registro de Procesos Colectivos, como si fuera una medida para favorecer el acceso a la justicia. Sin embargo, en materia ambiental no hace más que entorpecerlo. 

Inspirándose en las acordadas de la Corte Suprema, el TSJ pretendió hacer lo mismo pero, cual copista que no comprendió las ideas propias del artista al que imita, la réplica resultó chanfleada. 

La “reglamentación” -o mejor dicho- restricción del Acuerdo Reglamentario que impone una batería de cargas u obligaciones como condición para los actores para acceder a la justicia ambiental deviene completamente ilegal y arbitraria.

Resulta ilegal, en primer lugar, porque el TSJ, violando el artículo 13 de la Constitución Provincial  usurpó la atribución de dictar normas procesales que corresponde a la Legislatura. Asimismo, ha pasado por alto la garantía del artículo 32 de la Ley General del Ambiente  que prevé el acceso irrestricto a la justicia.

Por otro lado, soslaya el Acuerdo de Escazú, recientemente ratificado por la Argentina.

Y lo arbitrario del Acuerdo surge de la falta de sentido, o sea del porqué, de alcanzar a los procesos ambientales. Es que el antecedente de la Corte para crear el registro fue la superposición de acciones de clase en materia de consumo, que tuvieran por objeto tutelar derechos individuales homogéneos, que fueran sustanciados en distintos tribunales del país (siempre en la órbita del Poder Judicial de la Nación).

Por eso, la finalidad es evitar la coexistencia de procesos idénticos que puedan dar lugar a sentencias contradictorias, y por otro lado, dar publicidad a la acción de clase para que el representado -que no es parte del juicio, pero que los efectos de las sentencia le serán oponibles-, pueda optar por quedar excluido (opt out). Entonces, la inscripción del proceso en el registro determina la competencia judicial en todas los juicios que guarden identidad en cuanto a sujeto, objeto y causa.

Pero cuando se procura proteger al ambiente como bien colectivo, no hay acción de clase, ya que éste es uno sólo, imprescriptible, indivisible  e inalienable.   

Por eso, la Corte excluyó expresamente del registro a los procesos ambientales. Aquí no existe opt out.

No se comprende entonces por qué copió mal el antecedente de la Corte, si los juicios que menciona el Acuerdo 1499 son todos procesos tramitados ante el mismo Tribunal Superior. ¿De qué sentencias contradictorias estamos hablando? 

Distorsión del trámite. Innecesaria demora.

El Acuerdo Reglamentario establece que una vez antes de correr traslado de la demanda el tribunal debe hacer una búsqueda minuciosa en el SAC para ver si no encuentra otro trámite que guarde sustancial semejanza, para luego recién dictar el auto que certifique el proceso como colectivo. 

Si los procesos ambientales en casi todos los casos son promovidos a través de acción de amparo, nos preguntamos dónde está la celeridad.

El acceso a la justicia colectiva no está realmente en agenda. Desde la lógica, si es falsa una premisa, será falso su consecuente. Resulta entonces inexplicable que se condicione la admisión de la demanda ambiental al cumplimiento, en cabeza de los actores y sus patrocinantes de los requisitos establecidos en el anexo II del Acuerdo 1499, ya que atenta contra el acceso a la justicia ambiental. 

Esta absurda reglamentación debe ser juzgada junto con otras acciones u omisiones que nuestro Poder Judicial lleva adelante en materia ambiental.  A poco de indagar y experimentar en la materia observamos que no basta con un gran número de jueces y funcionarios comprometidos con la Constitución y los DDHH si las autoridades judiciales superiores no llevan adelante una verdadera política al respecto. A modo de ejemplo, en las acciones de inconstitucionalidad en materia ambiental, el TSJ exige el pago de tasa de justicia, violando el artículo 32 de la Ley General del Ambiente; la competencia judicial en materia de amparo ambiental cuando se demanda al Estado Provincial o Municipales queda en manos de las cámaras con competencia en lo contencioso administrativo, extirpando así una instancia y sustrayendo el caso del juez más inmediato. 

Urge entonces dejar de lado la demagogia y materializar en serio políticas que tiendan a hacer más efectivas las vías de acceso a la justicia en materia colectiva. 


(*) Abogado -Docente de Derecho Público Provincial y Municipal de Facultad de Derecho (UNC), Presidente de la Fundación del Club de Derecho, Presidente de la Federación de Asociaciones de Consumidores de la República Argentina.

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