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Perención de instancia pedida por el propio Poder Judicial

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En virtud de un pedido de la Dirección General de Administración del Poder Judicial, el juez Manuel José Maciel (47ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró la perención de instancia de un beneficio de litigar sin gastos (BLSG), destacando que dicha entidad incidentista tiene el carácter de “parte” en el proceso, “pues igual interés tiene el Estado que el litigante contrario en solicitar la caducidad, desde que primero pretende el ingreso a las arcas de la Tasa (de Justicia) correspondiente”.
El accionante en el expediente “Colazo, Jorge Raimundo – BLSG” no instaba el trámite desde el 13 de abril de 2006, motivo por el cual la referida Dirección, que administra la tasa de justicia, solicitó la caducidad de la instancia en marzo de 2008.

El magistrado hizo lugar a tal petición, recordando que el “interés en que la vigencia de un proceso no se mantenga indefinida (…) es lo que ha llevado a la postura doctrinaria amplia sobre la legitimación activa en la perención al sostener que la misma puede ser solicitada, incluso por terceros que tienen interés supeditado al resultado del pleito, tanto como por las partes principales”.

Postura

“No obstante tal postura, a la que adhiero, considero que la Administración no es un tercero en el pleito sino que su participación tiene la misma jerarquía que la de la demandada, ya que este procedimiento anómalo genera diferentes vinculaciones entre quienes se encuentran autorizados a intervenir, cada uno en base a un interés y relación sustancial distinto del otro, pues igual interés tiene el Estado que el litigante contrario en solicitar la caducidad, desde que primero pretende el ingreso a las arcas de la Tasa correspondiente, el segundo que el solicitante no se exima de costas, entre otras, así como el Ministerio Público Fiscal, en controlar la legalidad del Proceso y la Caja de Abogados en la percepción del aporte previsional”, aclaró el fallo.

En ese orden, el juez Maciel concluyó que “la participación que debe darse oportunidad de adquirir a la Administración tiene su motivación en que la decisión que se adopte en torno a la pretensión del solicitante repercutirá en la obligación de pago de la tasa de justicia y por ende, ésta tiene interés en la cuestión, ello así porque hasta tanto recaiga resolución en el incidente donde se ventila el beneficio, el peticionante lo goza provisionalmente (artículo 103 del Código de Procedimiento Civil y Comercial), de allí que frente a la desidia o lentitud en el trámite, corresponde declarar la caducidad”.

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